El nuevo Código Penal de la República Dominicana prohíbe y sanciona el piropo cuando este se convierte en acoso sexual en espacios públicos, según lo establecido en el artículo 146. Este tipo de comportamiento, que se considera acoso callejero, incluye comentarios no solicitados sobre el cuerpo o la apariencia de una persona en la vía pública.
La Sentencia 193/2026 del Tribunal Supremo español define el acoso callejero como acciones que buscan llamar la atención de la mujer mediante silbidos, gestos o palabras obscenas, con el objetivo de convertirla en un objeto sexual. Este tipo de acoso se produce en lugares públicos o semipúblicos y tiene el potencial de causar molestias a la víctima.
El artículo 146 del nuevo Código Penal describe el piropo callejero como un acoso sexual que se materializa cuando alguien hostiga, persigue o intimida de manera reiterada a una persona en espacios públicos, utilizando gestos, acciones o expresiones obscenas que lesionan la dignidad y libertad de la víctima. Este comportamiento genera un ambiente hostil que puede provocar malestar o humillación.
Las sanciones para quienes incurran en esta conducta van de 2 a 3 años de prisión y multas que oscilan entre 9 y 15 salarios mínimos del sector público. Las penas aumentan a 3 a 5 años si la víctima es un menor, una persona con discapacidad o alguien en condiciones de vulnerabilidad, lo que también conlleva multas y medidas de seguimiento socio-judicial.
Las medidas de seguimiento incluyen controles de vigilancia, inscripción en el registro de agresores sexuales, inhabilitación para cargos relacionados con menores y la prohibición de usar armas o consumir alcohol. La víctima tiene la opción de presentar una denuncia ante las autoridades penales, quienes deben investigar la posible responsabilidad penal.
La declaración de la víctima es fundamental, pero no suficiente para una condena; se requieren otras pruebas que respalden la denuncia. Es importante que las personas se abstengan de piropear en lugares públicos para evitar ser acusadas de acoso sexual, ya que la normativa no distingue entre personas heterosexuales y del mismo sexo, lo que implica que cualquiera puede ser víctima o imputado.

