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Modificaciones al Código Penal incluyen cambios en difamación y hostigamiento

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El nuevo Código Penal dominicano, que aún está en trámite en el Congreso, incluye más de 20 modificaciones a artículos relacionados con difamación, hostigamiento y la responsabilidad de las personas jurídicas. Estas modificaciones fueron analizadas por una comisión bicameral que recibió más de 90 propuestas de diversos sectores, aunque no todas fueron acogidas. La pieza debe ser conocida por el Senado antes de su entrada en vigencia.

Una de las modificaciones más significativas se refiere al artículo 8, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La nueva propuesta amplía el régimen de responsabilidad, permitiendo que una empresa pueda quedar exenta de responsabilidad penal si demuestra que implementó controles eficaces para prevenir delitos antes de su comisión.

El artículo 11 también se modifica para ampliar los casos en los que una entidad puede ser responsable por infracciones cometidas por otra empresa bajo su control. Esto incluye situaciones donde se determine que la empresa intervino o toleró conductas delictivas.

Cambios en hostigamiento y difamación

El artículo 121, que regula el delito de hostigamiento, cambia la referencia al término «bullying» y amplía la conducta que configura esta infracción. Se considerará hostigamiento cualquier acción que busque avergonzar o humillar a una persona, con penas que van de 15 días a un año de prisión menor.

En cuanto al artículo 208 sobre difamación, se elimina la enumeración de medios específicos y se reduce la pena de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años. El artículo 209, que trata sobre la difamación extorsiva, también modifica la referencia a medios específicos y amplía la descripción de la conducta sancionada.

El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar mantiene las modalidades de violencia y sus penas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción. Las sanciones varían según la gravedad de la violencia, con penas de dos a diez años de prisión.

Además, el artículo 141 establece un plazo de prescripción de 30 años para delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La modificación también incluye cambios en el artículo 192 sobre difusión ilícita de contenido íntimo, especificando las circunstancias de la infracción y las penas correspondientes.

Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó al menos 12 nuevas propuestas, entre ellas la incorporación de delitos como la venta fraudulenta de inmuebles ajenos y modificaciones en la tipificación del proxenetismo. Estas reformas buscan actualizar y fortalecer el marco legal en el país.

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