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Código Penal de 2014 excluye penas por difamación e injuria

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El Código Penal promulgado en 2014 por el Poder Ejecutivo no incluía penas de prisión por difamación e injuria, estableciendo únicamente multas como sanción. Sin embargo, el nuevo Código Penal, aprobado en 2025, introduce penas de prisión y multas para quienes difamen o injurien tanto a particulares como a funcionarios públicos.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH, las infracciones de difamación e injuria son consideradas “leyes de desacato” que contravienen la libertad de expresión, protegida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Estas leyes penalizan expresiones que ofenden o amenazan a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo que se considera una restricción ilegítima en una sociedad democrática.

La jurisprudencia de la Corte interamericana rechaza el uso del derecho penal para regular discursos relacionados con funcionarios públicos. Aunque estos pueden buscar protección judicial para su honor, deben hacerlo a través de mecanismos no penales que respeten el pluralismo democrático y el debate sobre asuntos públicos.

El uso de normas penales para proteger la reputación de funcionarios puede inhibir el ejercicio de la crítica y el periodismo, generando un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión. La Corte IDH ha enfatizado que existen alternativas menos restrictivas, como el derecho de rectificación previsto en la CADH y la posibilidad de acudir a la vía civil en casos de daño causado de mala fe.

La Corte y la Comisión IDH han subrayado que sancionar expresiones sobre asuntos de interés público con mecanismos penales vulnera el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La amenaza de un proceso penal puede llevar a la autocensura, afectando el flujo de ideas y opiniones en la sociedad.

En casos recientes, la Corte ha reafirmado que el uso del derecho penal para proteger el honor de funcionarios en el contexto de información de interés público no es procedente. Ejemplos de esto se encuentran en los casos Álvarez Ramos Vs. Venezuela y Moya Chacón, donde se argumentó que la responsabilidad penal en relación con periodistas no es adecuada.

El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptado en 2002, desalienta el uso de la vía penal para proteger el honor de las personas, sugiriendo que la protección de la reputación debe garantizarse a través de sanciones civiles. Esto es especialmente relevante cuando la persona ofendida es un funcionario público involucrado en asuntos de interés público.

La Corte Interamericana ha aplicado este principio en diversas decisiones, reafirmando que el derecho penal no es un medio legítimo para proteger el honor de funcionarios en casos de interés público. El Código Penal de 2014 se alineaba mejor con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión que el nuevo código de 2025.

Con el Código Penal actualmente en revisión en el Congreso Nacional, es fundamental que los legisladores ajusten la normativa a los estándares internacionales y a las interpretaciones de la CADH. Penalizar la difamación y la injuria contradice los compromisos asumidos por la República Dominicana en materia de derechos humanos.

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