En la República Dominicana, se está gestando un caso significativo de responsabilidad patrimonial del Estado.
Esto se debe al traslado ilegal de afiliados del sector privado desde el sistema de capitalización individual hacia el sistema de reparto.
Esta situación ha sido acompañada por una resistencia institucional a reconocer y reparar los daños ocasionados.
El problema radica en que el Estado ha trasladado fondos de propiedad privada, impidiendo su rentabilidad y negándose a reparar el daño causado.
No se trata simplemente de un desacuerdo administrativo, sino de una actuación antijurídica que ha vulnerado derechos constitucionales y principios del sistema de seguridad social.
Los trabajadores del sector privado, afiliados a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), han sido trasladados al sistema de reparto, diseñado para servidores públicos.
Esta decisión los ha colocado en una situación de exclusión, ya que no pueden acceder a una pensión bajo el nuevo sistema ni conservar los beneficios del anterior.
Consecuencias del traslado ilegal
Este acto administrativo tiene implicaciones directas. Existe un nexo causal entre el traslado y el daño económico sufrido, que incluye la pérdida de rentabilidad de los fondos y la afectación del derecho a una pensión digna.
La contradicción en la actuación estatal es evidente.
Las resoluciones administrativas estipulan que al trasladar a los afiliados, se debían transferir todos los recursos, incluyendo capital y rendimientos.
Sin embargo, al reclamar la restitución de sus derechos, la administración limita la devolución solo al capital, excluyendo la rentabilidad no percibida.
Esta contradicción vulnera principios como la buena fe administrativa y la confianza legítima. El Estado reconoce la integralidad del fondo al captarlo, pero la desconoce al responder por el daño causado, creando un doble estándar inadmisible.
El camino hacia la reparación
El daño es real y jurídicamente exigible. Desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, el caso presenta una estructura de daño claramente definida.
Cualquier compensación limitada al capital es insuficiente y contraria al principio de reparación plena.
La ausencia de consentimiento en el cambio de régimen previsional refuerza la obligación del Estado de revertir sus efectos y reparar las consecuencias.
El tiempo ha agravado la situación, y algunos afectados han fallecido sin respuesta, afectando a sus familias.
La responsabilidad del Estado no es opcional. La Constitución dominicana establece que el Estado y sus agentes son responsables por daños causados por actuaciones administrativas antijurídicas.
Esta obligación no se ve afectada por la negativa institucional.
Los afectados no buscan un privilegio, sino el reconocimiento de derechos adquiridos y la restitución íntegra de su patrimonio previsional.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha asumido la defensa de estos derechos, resaltando que este caso es de interés público.
Este problema trasciende a un grupo de afiliados; está en juego la credibilidad del sistema de seguridad social y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Si el Estado puede alterar las reglas y negarse a reparar el daño, se debilita el fundamento del Estado de derecho.
El Estado Dominicano debe asumir su responsabilidad y resarcir los daños causados. No hacerlo perpetúa una injusticia y compromete la legitimidad de sus instituciones.
La falla en el sistema de seguridad social es evidente, y el Estado debe garantizar derechos y responder por sus actuaciones.
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