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Ciberseguridad y compliance exigen responsabilidad penal a empresas dominicanas

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Durante años, muchas empresas en la República Dominicana consideraron la ciberseguridad como una responsabilidad exclusiva de sus departamentos tecnológicos. Sin embargo, la transformación digital y la evolución de la criminalidad han cambiado este enfoque, planteando la pregunta de si una empresa puede ser penalmente responsable por delitos cometidos dentro de su estructura.

La Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 44-26, establece en su artículo 8 la responsabilidad penal de las personas jurídicas por infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados. Aunque esta ley entrará en vigor en el año 2027, ya se hace necesario fortalecer los mecanismos de prevención empresarial.

Importancia del compliance

El compliance se refiere al conjunto de políticas y controles destinados a garantizar el cumplimiento normativo y prevenir infracciones dentro de una organización. Su desarrollo internacional se relacionó inicialmente con la prevención de la corrupción y delitos financieros, pero ha evolucionado hacia modelos integrales de gestión de riesgos.

A pesar de contar con un programa de cumplimiento normativo, las empresas pueden enfrentar vulnerabilidades tecnológicas que faciliten la comisión de delitos. Por ejemplo, si los empleados comparten contraseñas o utilizan sistemas sin controles adecuados, la eficacia de los controles internos puede ser cuestionada.

La imputación de responsabilidad penal no es automática ante un ataque informático. Se requiere demostrar la relación entre el hecho punible y el incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión. El artículo 8 también menciona que los programas de cumplimiento verificables pueden ayudar a atenuar la responsabilidad penal.

Integración de la ciberseguridad

Las empresas dominicanas deben integrar la ciberseguridad en sus programas de prevención penal mediante evaluaciones de riesgos digitales, controles de acceso y auditorías tecnológicas. Es fundamental definir responsabilidades claras entre los órganos de administración y los encargados de cumplimiento y seguridad informática.

El artículo 8, párrafo IV, establece la necesidad de identificar riesgos penales y realizar revisiones periódicas de los modelos preventivos. En una economía digitalizada, estas exigencias son esenciales para incorporar los riesgos tecnológicos al cumplimiento empresarial.

La transformación digital requiere un cambio en la cultura de prevención. La ciberseguridad debe ser vista como una decisión de gobierno corporativo y un componente clave del compliance penal, ya que es crucial determinar qué medidas tomó la empresa para prevenir delitos.

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