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Reforma al Código Penal mantiene prisión por delitos contra la libertad de expresión

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El Congreso Nacional de la República Dominicana está revisando una propuesta para modificar 18 artículos de la Ley 74-25, que entrará en vigor el 3 de agosto de 2026. La iniciativa busca ajustar aspectos relacionados con la libertad de expresión, aunque mantiene penas de prisión para delitos como la difamación y la difusión ilícita de contenido íntimo, lo que ha generado críticas de organizaciones periodísticas y juristas. La propuesta se presenta a pocas semanas de la implementación del nuevo Código Penal, que sustituirá al vigente desde 1884.

Entre los cambios más destacados se encuentra la modificación del artículo 192, que trata sobre la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. La reforma redefine el tipo penal, estableciendo que la falta de consentimiento no será suficiente si la divulgación responde a un interés público legítimo, aunque no se especifica qué se entiende por este concepto. Esto podría afectar el ejercicio del periodismo, ya que muchas investigaciones no cuentan con la autorización de los involucrados.

El jurista Many Sierra señala que, aunque se introduce el interés público legítimo, la falta de definiciones claras genera incertidumbre para los periodistas, quienes podrían enfrentarse a interpretaciones judiciales variadas. La modificación también reduce la pena básica por la difusión ilícita de contenido íntimo, pero mantiene la prisión como sanción, lo que sigue siendo un punto de controversia.

En cuanto al delito de difamación, el artículo 208 mantiene la posibilidad de prisión, aunque reduce la pena de dos a cinco años a una escala de uno a dos años. Esta permanencia de la prisión ha sido criticada por especialistas en libertad de expresión, quienes argumentan que es incompatible con los estándares internacionales en la materia.

El artículo 209, que trata sobre la difamación extorsiva, no presenta cambios y continúa sancionando las imputaciones realizadas con fines de chantaje. Por otro lado, el artículo 211 amplía las circunstancias en las que ciertas expresiones quedan excluidas de responsabilidad penal, buscando reforzar las garantías para la libertad de expresión.

Finalmente, el artículo 310, que aborda el delito de ultraje, ha sido modificado para delimitar su alcance, eliminando la referencia a conductas «de modo no público». Sin embargo, la tipificación del delito se mantiene, lo que sigue generando debate sobre su compatibilidad con los estándares de libertad de expresión.

Las modificaciones propuestas reflejan un intento de perfeccionar la Ley 74-25, pero también evidencian la persistencia de aspectos que continúan generando controversia, especialmente en relación con las penas de prisión. Si el Congreso aprueba el proyecto antes de la fecha de entrada en vigor, se implementará un nuevo Código Penal; de lo contrario, se aplicará la Ley 74-25 tal como fue aprobada.

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