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Servio Tulio advierte que “difamación extorsiva” amenaza libertad de expresión

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El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, alertó sobre los riesgos que presenta la redacción actual del artículo 209 del nuevo Código Penal, que tipifica la “difamación extorsiva”, y cómo esto podría afectar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en Santo Domingo.

Castaños Guzmán explicó que, aunque el legislador busca abordar el problema del chantaje mediático a través de esta figura penal, la falta de contrapesos necesarios puede llevar a abusos. La norma penaliza a quienes amenazan con divulgar información que dañe la reputación de otros para obtener beneficios económicos o de otra índole.

El jurista destacó que la disposición omite aspectos cruciales como la veracidad de la información y el interés público. A su juicio, la solución punitiva no establece salvaguardas para diferenciar entre una conducta extorsiva y una denuncia legítima o investigación periodística.

Además, Castaños Guzmán expresó su preocupación por la ausencia de una cláusula que excluya la responsabilidad penal en casos de divulgación con fines legítimos, lo que podría interpretarse de manera amplia y criminalizar actividades propias del periodismo y la fiscalización ciudadana.

El temor a ser procesados bajo este tipo penal podría inhibir a comunicadores y periodistas, creando una forma de censura indirecta que contradice los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión. También cuestionó la proporcionalidad de las sanciones, que van de cinco a diez años de prisión, y que se agravan si intervienen varias personas.

Castaños Guzmán consideró que estas penas son excesivas en comparación con las de delitos que afectan bienes jurídicos más relevantes, como la integridad física. La desproporción en la protección del honor y la reputación es evidente, según su análisis.

Asimismo, advirtió que la severidad de las penas podría llevar a los tribunales a realizar interpretaciones restrictivas para evitar sanciones consideradas injustas. También señaló la ambigüedad en la definición de “beneficio de cualquier naturaleza”, lo que genera incertidumbre jurídica en el contexto digital.

El vicepresidente de Finjus enfatizó que la actual redacción del artículo 209 vulnera principios esenciales del derecho penal, como la tipicidad y la proporcionalidad, y plantea tensiones con garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por ello, Castaños Guzmán consideró urgente una revisión de la norma para delimitar claramente el chantaje extorsivo y evitar que se utilice para restringir la crítica legítima y el debate de interés público.

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