El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0118/26, anuló una decisión de la Suprema Corte de Justicia relacionada con la demanda de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa), lo que representa un avance significativo para el país. Este fallo no solo se limita a un aspecto técnico sobre el pago por televisores en clínicas y hoteles, sino que reafirma el debido proceso como una garantía del derecho de autor.
La Ley No. 65-00 no debe ser vista como un simple reglamento comercial, sino como la materialización de un derecho humano fundamental, respaldado por el artículo 52 de la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cada creador tiene el derecho inalienable a la protección moral y material de sus obras.
Interpretación de los contratos y el Convenio de Berna
En el ámbito de la propiedad intelectual, se establece que las licencias de derecho de autor deben ser interpretadas de manera restrictiva. La Ley 65-00 indica que los derechos se ceden únicamente para el uso específico acordado, lo que implica que la adquisición de un servicio de cable no autoriza la «comunicación pública» en espacios como habitaciones o salas de espera sin una autorización expresa.
El artículo 9.2 del Convenio de Berna estipula que cualquier excepción al derecho de autor debe cumplir con tres condiciones: ser un caso especial, no afectar la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio injustificado al titular. Eximir a hoteles o clínicas de la comunicación pública infringe este estándar internacional y perjudica económicamente a los creadores.
Errores de la Suprema Corte y su corrección
La Suprema Corte intentó eximir a un centro médico basándose en la existencia de contratos con empresas de cable para evitar un «doble cobro». Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló un vicio crítico: la sentencia se sustentó en un contrato que no fue incorporado ni discutido en el expediente, lo que vulnera el derecho de defensa y dificulta la verificación de las licencias.
Desde un análisis técnico, la difusión audiovisual en espacios comerciales no debe considerarse como una recepción privada, ya que genera un valor añadido al servicio. Ignorar este aspecto afecta la economía del autor y debilita el ecosistema cultural del país.
La decisión del Tribunal Constitucional establece un precedente vital para la seguridad jurídica, fortaleciendo el debido proceso y la interpretación restrictiva de las licencias. Se espera que la Suprema Corte de Justicia, en su próximo fallo, respete la Constitución y la Ley 65-00, protegiendo así la dignidad de los creadores.

