El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció un precedente sobre derechos procesales al considerar que la Primera Sala vulneró el derecho de la parte recurrente por un exceso de formalismo. El recurso fue rechazado debido a que la parte recurrente solicitó “revocar” una sentencia impugnada, lo cual está prohibido para la Suprema Corte de Justicia en su función como corte de casación.
En su sentencia, el Constitucional optó por no profundizar en explicaciones semánticas. Afirmó que, aunque el uso del término “revocar” en el memorial de casación era incorrecto, se trataba de un error subsanable, ya que las motivaciones y otros pedimentos estaban correctamente dirigidos al tribunal.
Limitaciones al derecho procesal
La alta corte advirtió que declarar inadmisible un recurso por el uso erróneo de una palabra representa una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho de la parte recurrente. Este pronunciamiento busca proteger el acceso a la justicia y garantizar que los errores formales no impidan el ejercicio de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional enfatizó la importancia de evaluar el contenido y las intenciones detrás de los recursos legales, más allá de la estricta formalidad. Este enfoque podría influir en futuros casos donde se cuestionen aspectos semánticos en los procedimientos judiciales.
Con esta decisión, el Tribunal busca promover un sistema judicial más accesible y menos rígido, donde los errores menores no sean un obstáculo para la justicia. La resolución también resalta el compromiso del Constitucional con la protección de los derechos procesales de los ciudadanos.

