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Tribunal Constitucional elimina sanciones a la libertad de expresión en RD

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El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha eliminado diversas restricciones a la libertad de expresión, considerando que estas eran incompatibles con la Constitución. A través de varias sentencias, el TC ha reducido el uso de sanciones penales y ha ampliado la protección del debate sobre asuntos de interés público.

Las restricciones que fueron eliminadas habían sido aprobadas por el Congreso e incluidas en leyes electorales y normas que regulaban los medios de comunicación. Sin embargo, el TC determinó que algunas de estas limitaciones imponían castigos excesivos y desalentaban la participación ciudadana en la discusión de temas de interés general.

Sentencias clave del Tribunal Constitucional

Una de las sentencias más significativas fue la TC/0075/16, donde el tribunal revisó disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. En esta decisión, se eliminó parte del sistema que permitía responsabilizar penalmente a directores de medios por publicaciones de terceros, marcando un cambio en la forma en que se abordarían los conflictos entre libertad de expresión y sanciones penales.

La sentencia TC/0092/19 amplió esta línea, al anular una disposición de la Ley de Partidos (33-18) que imponía penas de tres meses a un año de prisión por difundir «mensajes negativos» en redes sociales contra candidatos durante procesos internos. Los jueces argumentaron que la amenaza de prisión podía inducir a la autocensura.

Este mismo criterio se reiteró en la sentencia TC/0348/19, donde se anuló una disposición de la Ley de Régimen Electoral (15-19) que establecía penas de tres a diez años de prisión por campañas consideradas falsas o injuriosas contra candidatos. El TC reafirmó que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera estricta, subrayando su importancia en la democracia.

La protección de la libertad de expresión también se extendió a casos controvertidos, como se evidenció en la sentencia TC/0966/18, relacionada con una campaña de Profamilia. En este caso, el tribunal respaldó la difusión del mensaje, recordando que las personas tienen derecho a compartir ideas, incluso si estas resultan incómodas o generan rechazo.

El TC ha afirmado que las personas tienen derecho a expresar sus pensamientos «independientemente de su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben». Aunque ha dejado claro que la libertad de expresión no es absoluta, sus decisiones reflejan una tendencia a limitar las sanciones penales y las restricciones amplias que afectan el debate público.

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