El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad presentada por la banca de lotería Axel, junto a los ciudadanos Juan Arismendi Mañón y Manuel Valdez.
Este recurso, identificado como Expediente TC-01-2025-0068, tenía como objetivo anular la sentencia SCJ-PS-25-2117, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.
No obstante, los magistrados, bajo la presidencia de Napoleón R. Estévez Lavandier, concluyeron que el tribunal carece de competencia para conocer este tipo de acciones por la vía directa.
Fundamentos de la Decisión
La decisión se basa en que las sentencias judiciales no son susceptibles de una acción directa de inconstitucionalidad.
El TC enfatizó que, de acuerdo con la normativa vigente, el mecanismo adecuado para cuestionar una sentencia definitiva que vulnere derechos fundamentales es el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
Esto implica que no se puede utilizar la impugnación directa de la norma en este contexto.
Reafirmación de la Separación Procesal
Con este fallo, el tribunal reafirma la importancia de la separación de las vías procesales.
Se busca evitar que la acción de inconstitucionalidad sea utilizada como una «tercera instancia» para revertir fallos de la Suprema Corte.
Esta decisión resalta la necesidad de seguir los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales.

