El Tribunal Constitucional (TC) ratificó que la Junta Central Electoral (JCE) actuó de manera arbitraria al cancelar la cédula de identidad de Antonio Tomás Javiel, quien fue privado de su documento por una supuesta duplicidad de identidad que no fue probada. La decisión del TC se produjo tras más de diez años de estancamiento del expediente en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
La JCE canceló la cédula de Javiel debido a una irregularidad en su acta de nacimiento, y aunque en 2015 obtuvo una sentencia que ordenaba la restitución del documento, la JCE apeló y el caso permaneció sin resolución hasta que llegó al TC en junio de 2026. En octubre de ese mismo año, el TC determinó que la JCE no había demostrado la supuesta irregularidad que justificara la cancelación.
La sentencia TC/1148/26 no especifica cuánto tiempo estuvo Javiel sin su cédula, pero se sabe que desde septiembre de 2014 solicitó información sobre su situación, lo que implica que estuvo al menos 12 años sin su documento. En 2015, tras no obtener solución, presentó una acción de amparo que fue favorable en noviembre de ese mismo año, cuando el TSA le ordenó a la JCE expedir su cédula en un plazo de 30 días.
A pesar de esta decisión, la JCE interpuso un recurso de revisión en 2016, alegando que no podía emitir un documento basado en un registro de nacimiento irregular. Este recurso permaneció sin ser enviado al TC durante más de diez años, hasta que fue remitido en junio de 2026 y finalmente decidido en octubre.
La historia de Javiel se remonta a 1995, cuando sus padres registraron su nacimiento de manera tardía. La JCE había emitido su cédula con base en ese registro, pero luego, durante un proceso de digitalización, alegó una duplicidad de identidad que no pudo demostrar durante el juicio. El TC subrayó que la JCE confundió dos situaciones distintas y no presentó evidencia de que Javiel tuviera dos identidades.
El tribunal también destacó que la JCE no notificó formalmente a Javiel sobre la cancelación de su cédula ni agotó un procedimiento administrativo que le permitiera responder a las irregularidades señaladas. El TC enfatizó que la administración debe actuar respetando el debido proceso y que no se puede responsabilizar a un ciudadano por la negligencia administrativa.
Además, el TC criticó la demora del TSA en remitir el recurso de la JCE, señalando que esta situación puede comprometer la responsabilidad del Poder Judicial. La alta corte advirtió que las dilaciones injustificadas en los procesos de amparo podrían constituir faltas contra la buena administración de justicia.
La edad de Javiel, quien actualmente tendría 75 años, fue considerada en la decisión del TC, que subrayó la importancia de proteger los derechos de personas vulnerables. El tribunal concluyó que la JCE debía actuar con mayor diligencia para salvaguardar los derechos de Javiel, en lugar de dejarlo en una situación de incertidumbre.
Finalmente, el TC rechazó el recurso de la JCE y confirmó la sentencia que ordenaba la expedición de la cédula de identidad de Antonio Tomás Javiel.

