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Superintendencia de Bancos implementa carta de derechos para usuarios fiduciarios

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La Superintendencia de Bancos (SB) implementó la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios/as de los Servicios Fiduciarios, con el objetivo de fortalecer la protección de los clientes y promover su comprensión sobre estos servicios. Esta disposición se encuentra en la Circular SB: CSB-REG-2026000020, que exige a las entidades de intermediación financiera (EIF) y sociedades fiduciarias ofrecer información clara sobre las prerrogativas y responsabilidades de los usuarios.

La iniciativa busca alinearse con el derecho constitucional de los consumidores a recibir información objetiva y veraz sobre los productos y servicios que utilizan. La SB también mencionó que un paso previo fue incluir el área fiduciaria en el nuevo Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, lo que contribuirá al desarrollo de buenas prácticas en el mercado fiduciario dominicano.

Disponibilidad de la Carta

La Carta de Derechos y Deberes deberá estar accesible antes, durante y después de la suscripción de los contratos de fideicomiso, tanto en páginas web como en oficinas físicas y canales virtuales de las entidades supervisadas. Además, las instituciones están obligadas a garantizar que los usuarios reciban el documento y a conservar evidencias de su entrega y aceptación.

Asimismo, la circular instruye a las entidades a coordinar con las partes de los fideicomisos inmobiliarios la divulgación de la carta entre terceros vinculados a los proyectos. La información podrá ser difundida mediante herramientas digitales, como códigos QR y otros recursos tecnológicos.

Plazos y objetivos

La SB subrayó la importancia de esta medida para fortalecer la educación fiduciaria y fomentar una mejor comprensión de los derechos, obligaciones y riesgos asociados al uso de estas figuras jurídicas, que son cada vez más comunes en la estructuración de proyectos inmobiliarios, patrimoniales y de inversión. Las entidades tienen un plazo de 30 días calendario para adecuar sus canales digitales y de 90 días calendario para incorporar la carta en los contratos físicos y digitales relacionados con servicios fiduciarios.

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