El fenómeno del sharenting, que se refiere a la práctica de compartir en línea imágenes y relatos sobre los hijos por parte de sus padres, plantea serios riesgos de privacidad y reputación para los menores. Esta tendencia ha crecido en un contexto donde la vida familiar se expone a audiencias masivas y plataformas digitales, lo que puede comprometer la identidad y dignidad de los niños. La preocupación es mayor cuando la exposición se convierte en una práctica sistemática que genera beneficios económicos o reputacionales para los adultos.
El sharenting altera los límites entre la memoria familiar y la privacidad, ya que los padres pueden definir la presencia digital de sus hijos antes de que estos tengan la capacidad de gestionarla. Esta situación se agrava cuando las imágenes de los menores son utilizadas para atraer marcas o aumentar seguidores en redes sociales, lo que puede llevar a una explotación de su imagen sin su consentimiento informado.
La responsabilidad parental no otorga a los padres un poder absoluto sobre la personalidad de sus hijos. En un Estado de derecho, esta autoridad debe centrarse en el cuidado y protección de los menores, asegurando su dignidad y desarrollo integral. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los derechos de los menores deben ser garantizados en el entorno digital, incluyendo su derecho a la privacidad y a ser escuchados.
Marco normativo en la República Dominicana
La República Dominicana cuenta con un marco legal que respalda la protección de los derechos de los niños. El artículo 56 de la Constitución establece el interés superior de los menores y la obligación de protegerlos de abusos y explotación. Además, la Ley núm. 136-03 garantiza el derecho de los menores al honor, la reputación y la intimidad personal.
Desde esta perspectiva, la imagen de un hijo no debe ser considerada como una extensión de la libertad de expresión de sus padres. La Constitución permite límites cuando se trata de la dignidad y la intimidad de los menores, por lo que cualquier publicación que comprometa su bienestar debe ser analizada desde la vulnerabilidad del niño expuesto.
La jurisprudencia comparada, como la de Colombia y Francia, ha abordado el sharenting desde la perspectiva de los derechos fundamentales. En Colombia, la Corte Constitucional ha determinado que la identidad digital de los menores no puede ser administrada sin considerar su derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa. Francia, por su parte, ha legislado sobre la explotación comercial de la imagen de menores, reconociendo su derecho a la protección de su vida privada.
Desafíos y consideraciones prácticas
El desafío en la República Dominicana radica en aplicar los derechos existentes para proteger a los menores en el entorno digital. Las publicaciones sobre niños deben ser evaluadas en función de su finalidad, identificabilidad, reiteración y la voluntad del menor. Además, se deben considerar medidas menos invasivas para proteger su identidad y bienestar.
La experiencia demuestra que una imagen publicada puede tener consecuencias a largo plazo, afectando la vida social y emocional del niño. Por ello, la respuesta legal debe ser adecuada y no necesariamente punitiva, buscando proteger la identidad y los derechos de los menores en el entorno digital.
En conclusión, la imagen de un hijo es parte de su desarrollo personal y no debe ser tratada como un recurso comercial. La República Dominicana debe avanzar hacia una cultura de protección digital que garantice que la dignidad de los niños prevalezca sobre cualquier interés adulto.

