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Promulgación de la ley certifica su existencia y cumplimiento

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La promulgación es el acto que certifica la existencia de una ley y establece su obediencia general.

Desde la perspectiva de la teoría general del Estado, este proceso conecta la voluntad legislativa con la eficacia normativa.

Una ley aprobada por el Congreso se considera incompleta hasta que es promulgada, ya que carece de la fuerza obligatoria que solo el Estado puede conferirle.

Conceptualmente, la promulgación es el acto mediante el cual el Poder Ejecutivo atestigua la regularidad de la ley, ordena su publicación y manda su cumplimiento.

Esta noción ha sido objeto de diversas teorías. Una corriente formalista la ve como un acto meramente declarativo, mientras que otra de carácter sustancial le otorga una dimensión de control, permitiendo al Ejecutivo verificar la constitucionalidad y conveniencia de la norma antes de su entrada en vigor.

Teorías sobre la Promulgación

Entre las distintas posiciones, la doctrina más influyente ha adoptado una perspectiva intermedia. Esta sostiene que la promulgación es un acto debido, pero no mecánico, ya que incorpora un juicio institucional dentro del sistema de frenos y contrapesos.

En este contexto, es relevante mencionar a Raymond Carré de Malberg, quien argumenta que la ley no es solo una manifestación de la voluntad parlamentaria, sino una expresión de la voluntad estatal en su conjunto.

Para Carré de Malberg, el Estado actúa como una unidad jurídica superior, y sus órganos participan funcionalmente en la formación de la ley.

Por lo tanto, la promulgación, atribuida al Ejecutivo, no debe considerarse una intromisión en la función legislativa, sino una fase necesaria del proceso de formación de la ley como un acto estatal completo.

La atribución de esta potestad al Poder Ejecutivo se fundamenta en razones estructurales. En primer lugar, el Ejecutivo representa la continuidad y unidad del Estado, lo que le permite garantizar que la ley se integre de manera coherente en el orden jurídico.

Además, su intervención proporciona un control político-jurídico adicional, complementando el debate parlamentario.

Finalmente, la promulgación implica una orden de ejecución, vinculando directamente la ley con la función administrativa del Ejecutivo.

Los efectos de la promulgación confieren autenticidad a la ley, ordenan su publicación y determinan su obligatoriedad.

Sin este proceso, no hay ley eficaz, un principio que es especialmente relevante en sistemas constitucionales como el de la República Dominicana.

La Constitución dominicana establece que corresponde al Presidente de la República promulgar y hacer publicar las leyes como condición para su vigencia.

Ante una ley incorrectamente promulgada, la respuesta desde la teoría del Estado debe ser cautelosa y respetuosa del principio de legalidad.

Si la irregularidad afecta elementos esenciales del acto de promulgación, los tribunales, especialmente la jurisdicción constitucional, deben examinar su validez.

No obstante, siguiendo la lógica de Carré de Malberg, los tribunales no deben sustituir al Ejecutivo ni al Legislativo, sino verificar si se ha vulnerado el proceso de formación de la ley en términos sustanciales.

Este enfoque asegura que se mantenga la integridad del proceso legislativo y se respete el marco constitucional establecido.

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