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Ponderan derechos fundamentales y seguridad en enfrentamientos policiales

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En la República Dominicana, el debate sobre la actuación policial se centra en la disyuntiva entre garantizar la seguridad ciudadana y respetar los derechos fundamentales de las personas perseguidas por delitos. Este conflicto jurídico plantea la necesidad de ponderar derechos, donde se busca determinar cómo debe actuar el Estado cuando los derechos constitucionales entran en tensión.

El Estado tiene la responsabilidad de prevenir el delito, perseguir a quienes infringen la ley y proteger a la población. Esto implica que un agente policial no puede ser obligado a renunciar a defender su vida o la de otros ante una agresión armada inminente.

El sistema de justicia penal establece mecanismos para investigar y juzgar a quienes presuntamente han cometido delitos. La Ley Orgánica que establece el Código Procesal Penal, núm. 97-25, garantiza la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, limitando así el poder punitivo del Estado.

Además, la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal, sanciona el uso excesivo de la fuerza por parte de policías y militares. Esta normativa exige responsabilidad a los agentes estatales cuando exceden los límites legales en el uso de la fuerza, fortaleciendo la respuesta ante el delito.

Surge la pregunta de dónde termina la fuerza legítima y comienza una forma anticipada de castigo. La respuesta depende de las circunstancias concretas de la actuación policial y de si la fuerza utilizada fue legal, necesaria y proporcional.

En este contexto, los “intercambios de disparos” son un tema complejo. No toda muerte durante una actuación policial se considera una ejecución extrajudicial, y la afirmación de un intercambio de disparos no debe cerrar el análisis jurídico. Es fundamental establecer si existió una amenaza real y qué nivel de fuerza se empleó.

Normativas y estándares internacionales

A nivel internacional, el caso de Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana establece que la fuga no justifica el uso de fuerza letal sin una amenaza real. Sin embargo, los agentes pueden emplear la fuerza necesaria ante una agresión que ponga en peligro su vida o la de otros.

El verdadero debate no radica en estar a favor o en contra de la Policía en la lucha contra la criminalidad, sino en cómo hacerlo de manera firme y con límites que eviten que la fuerza legítima se convierta en castigo. El Estado debe enfrentar la delincuencia y respaldar a los policías que actúan legítimamente, pero también esclarecer las muertes durante intervenciones policiales y sancionar los excesos.

La legitimidad de la fuerza se basa en la necesidad de neutralizar una amenaza y en la proporcionalidad de la respuesta. Corresponde a los tribunales determinar la responsabilidad penal de las personas perseguidas. Un Estado se fortalece al someter su fuerza al derecho, legitimando así su autoridad y asegurando el cumplimiento de la ley sin violarla.

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