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Pensión por discapacidad se convierte en vitalicia tras fallo del TC

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El Tribunal Constitucional (TC) determinó que las personas que reciben una pensión por discapacidad podrán mantenerla de manera vitalicia y, al alcanzar la edad de retiro, elegir entre esta y una pensión por vejez, según lo que les resulte más beneficioso. Esta decisión se enmarca en una sentencia aditiva que modifica el artículo 47 de la Ley 87-01, tras una acción de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular).

La sentencia responde a la falta de claridad en la ley sobre la compatibilidad entre las pensiones por discapacidad y por vejez, lo que generaba incertidumbre jurídica. El TC subrayó que la legislación existente no especificaba si ambas pensiones podían coexistir o cuál debía prevalecer, lo que comprometía el derecho a la seguridad social de los afiliados.

Modificaciones a la Ley 87-01

El Tribunal consideró que el vacío legal en el artículo 47 era una omisión legislativa, lo que llevó a la incorporación de un nuevo párrafo que establece que la pensión por discapacidad será vitalicia. Además, se aclara que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez si cumple con los requisitos, garantizando que, si esta última es inferior, se conservará la pensión por discapacidad.

El TC recordó que ya había abordado estos temas en decisiones anteriores, donde se estableció que la pensión por discapacidad no podía ser suspendida mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la opción más favorable para el afiliado. Sin embargo, enfatizó que estos pronunciamientos no reemplazaban la necesidad de que el legislador incorporara estas reglas en la ley.

La AFP Popular había argumentado que la legislación no especificaba cómo financiar una pensión por discapacidad de carácter vitalicio. Actualmente, el sistema se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima del 0.95 % del salario cotizable, diseñado para cubrir la prestación solo hasta la edad de retiro.

Impacto en el sistema de pensiones

El Tribunal instó al Congreso a modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 para aumentar la prima y garantizar el financiamiento del pago vitalicio de la pensión. Sin embargo, esta solicitud fue considerada inadmisible, ya que la AFP no presentó argumentos suficientes para demostrar que el monto actual vulneraba la Constitución.

A pesar de ello, el TC reconoció que la decisión tendrá un impacto significativo en el sistema de pensiones y que será responsabilidad del Congreso definir, en un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para asegurar la sostenibilidad del régimen. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley 87-01, que regula el uso del Fondo de Solidaridad Social como fuente de financiamiento.

Como parte de la sentencia, se añadió un párrafo que garantiza que la pensión por discapacidad será vitalicia y que el beneficiario podrá optar por la pensión de vejez, asegurando la continuidad del pago de la prestación por discapacidad durante el proceso de transición.

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