El nuevo Código Penal de la República Dominicana, que entrará en vigor próximamente, establece como delito la emisión o uso de certificados médicos falsos. Los profesionales de la salud que expidan certificaciones engañosas sobre enfermedades o lesiones podrían enfrentar penas de uno a dos años de prisión, además de multas.
El abogado César Amadeo Peralta explicó que esta medida responde al uso frecuente de certificados médicos fraudulentos para justificar inasistencias a audiencias judiciales, ausencias laborales o para obtener beneficios económicos de forma indebida. Peralta señaló que la situación ha llegado al extremo de que médicos expiden certificados para situaciones que no corresponden a su especialidad.
Durante una entrevista en el programa «Tiempo de Noticias», Peralta también mencionó que los médicos no podrán realizar consultas ni indicaciones médicas a través de WhatsApp. La nueva legislación no solo impone penas de prisión, sino que también incluye sanciones complementarias para quienes incurran en malas prácticas.
Las sanciones pueden incluir la confiscación de bienes del médico o de la clínica, el cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la licencia para ejercer la profesión. El abogado destacó que un juez puede suspender el exequátur profesional del médico por un periodo de hasta tres años.
Si un médico continúa ejerciendo tras la suspensión, podría enfrentar penas adicionales. Además, el Código permite que un juez revoque de manera definitiva la licencia del profesional involucrado en delitos relacionados con su ejercicio.
Peralta también subrayó que la nueva normativa introduce la figura de concurrencia de delitos y cúmulo de penas, lo que permite condenar a una persona por múltiples infracciones derivadas de un mismo hecho. En casos de mala práctica médica que involucren a varias personas, se puede considerar una asociación de malhechores, con penas que oscilan entre 5 y 10 años de prisión.
El abogado exhortó a los profesionales de la salud a estudiar a fondo el nuevo Código Penal, ya que sus disposiciones deben interpretarse de manera estricta. Recordó que las leyes son consideradas conocidas por todos los ciudadanos en el Distrito Nacional a las 24 horas de su promulgación y a las 48 horas en el interior del país.

