La reciente reforma del Código Penal en la República Dominicana introduce un aumento significativo en las penas por difamación, que ahora pueden llegar hasta los 10 años de prisión.
Este cambio contrasta con la legislación anterior, que establecía sanciones de hasta un año.
Una de las novedades más destacadas es la inclusión de la figura de la difamación extorsiva.
Esta se aplica cuando una persona realiza imputaciones con el objetivo de obtener beneficios o presionar a otra en su perjuicio, lo que conlleva penas más severas.
El artículo 208 del nuevo Código define la difamación como la imputación pública de un hecho que afecta el honor, la imagen o la dignidad de una persona, ya sea física o jurídica.
Las sanciones por este delito oscilan entre dos y cinco años de prisión, además de multas que varían de nueve a quince salarios mínimos.
Detalles sobre la difamación extorsiva
En el caso específico de la difamación extorsiva, tipificada en el artículo 209, las penas se incrementan a un rango de cinco a diez años de prisión.
Además, se prevén multas de hasta treinta salarios mínimos si el delito involucra a varias personas.
El nuevo marco legal también amplía su aplicación a las redes sociales, servicios de streaming y otros medios electrónicos.
Esto significa que las publicaciones en plataformas como YouTube pueden ser objeto de acciones penales.
La reforma se presenta en un contexto donde el uso de redes sociales y plataformas digitales se ha intensificado, generando conflictos relacionados con el honor y la reputación de las personas.
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