La libertad de expresión en la República Dominicana enfrenta presiones significativas debido a la reciente promulgación de la Ley Orgánica 74-25, que establece un nuevo Código Penal, previsto para entrar en vigor el 3 de agosto de 2026. Este nuevo marco legal ha generado preocupaciones entre periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil, quienes advierten sobre el riesgo de que ciertas disposiciones puedan restringir la crítica y la investigación periodística. La discusión no debe verse como un hecho aislado, sino como parte de una serie de iniciativas legislativas que han suscitado inquietudes en los últimos años.
Uno de los episodios más relevantes ocurrió en mayo de 2022, cuando el Senado aprobó un proyecto de ley para regular la protección del derecho a la intimidad y el honor. Aunque la protección de estos derechos es válida, las redacciones ambiguas pueden convertirse en herramientas para limitar el trabajo de los medios y la denuncia pública. La falta de avance de esta iniciativa refleja el temor de que tales leyes protejan más al poder que a la ciudadanía.
En el mismo año, se retiró un proyecto sobre ciberdelincuencia que contemplaba penas de prisión por ciertas publicaciones digitales. Aunque la lucha contra la discriminación y el acoso es necesaria, el uso del derecho penal debe ser un último recurso, ya que las interpretaciones subjetivas pueden llevar a la autocensura y a la intimidación de los ciudadanos.
La Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia, también generó controversia por su artículo 11, que exigía la entrega de información a organismos de inteligencia. El Tribunal Constitucional anuló esta legislación, reafirmando que el acceso a datos personales debe estar regulado por estrictos controles y respetar la privacidad de los ciudadanos.
El nuevo Código Penal y sus implicaciones
El nuevo Código Penal incluye avances significativos, pero también ha sido criticado por artículos que podrían inhibir la libertad de expresión. Por ejemplo, el artículo 192 sanciona la difusión de imágenes sin consentimiento, lo que podría limitar la labor periodística en situaciones de interés público. Aunque se introducen garantías como el derecho a grabar procedimientos policiales, la ambivalencia del texto genera dudas sobre su aplicación.
Artículos relacionados con la difamación y la injuria han suscitado rechazo por la posibilidad de imponer penas de prisión, lo que plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de estas sanciones en un contexto democrático. La crítica a funcionarios y a asuntos de interés general debe ser protegida, y la respuesta a la misma no puede ser la cárcel.
El efecto inhibidor de una legislación restrictiva puede ser más profundo que las condenas reales. La amenaza de sanciones puede llevar a periodistas y ciudadanos a abstenerse de ejercer su derecho a la libertad de expresión. Este fenómeno, conocido como chilling effect, muestra cómo el aumento de costos para investigar y denunciar puede silenciar voces críticas.
La necesidad de revisión y diálogo
La repetición de iniciativas legislativas que amenazan la libertad de expresión plantea la pregunta de si se trata de errores aislados o de una tendencia institucional. La oposición debe centrarse en los hechos y exigir que toda legislación respete la Constitución, mientras que el oficialismo debe demostrar que no hay intención de censurar.
El artículo 49 de la Constitución dominicana garantiza el derecho a la libre expresión, un derecho que pertenece a todos los ciudadanos, no solo a los periodistas. La verdadera prueba de una democracia es la capacidad de tolerar la crítica sin recurrir a medidas punitivas.
La solución razonable implica revisar los artículos cuestionados del nuevo Código Penal, extendiendo el periodo de vacación legal y convocando a un diálogo inclusivo con juristas y representantes de la sociedad civil. La República Dominicana necesita un marco legal que proteja a la ciudadanía frente al poder punitivo del Estado, asegurando que ningún periodista, ciudadano u opositor tema ejercer su derecho a la crítica.

