La Junta Central Electoral de la República Dominicana ha definido los distritos electorales mediante la Resolución núm. 5/2001, emitida el 2 de julio de 2001.
Esta normativa establece los lineamientos generales para la implementación de las circunscripciones electorales.
En la resolución, se argumenta que las circunscripciones plurinominales garantizan la representación de las minorías, tal como lo indica la Constitución de la República.
Se señala que las circunscripciones uninominales podrían fragmentar el electorado, excluyendo a las minorías de la representación proporcional.
El criterio de distribución en ese momento se basó en la Ley núm. 275-97, que establece un diputado por cada 50,000 habitantes o fracción mayor de 25,000.
Así, se constituyeron 24 provincias como circunscripciones electorales.
Ajustes y Reformas en la Distribución Electoral
Las provincias de Duarte, San Juan, Puerto Plata y La Vega fueron divididas en dos circunscripciones cada una.
Mientras que Santiago y San Cristóbal se dividieron en tres, y el Distrito Nacional en nueve circunscripciones.
A lo largo del tiempo, se han realizado ajustes a esta distribución. La Resolución núm. 6/2015, por ejemplo, adaptó la distribución a la reforma constitucional de 2010, estableciendo un factor poblacional de 53,063 habitantes.
Sin embargo, esta fue suspendida por una sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
Posteriormente, la Resolución núm. 12/2016 mantuvo la distribución utilizada en 2010. En 2018, la Resolución núm. 01/2018 introdujo un nuevo cociente poblacional de 55,479 habitantes, excluyendo a las provincias con representación garantizada por la Constitución.
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