El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que la reducción en la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años se rige por el Decreto 6-19, emitido por el expresidente Danilo Medina. Esta normativa fue detallada en marzo pasado, específicamente en el artículo 21 del decreto.
Según el reglamento, las licencias de categorías 01, 02 y 05 tienen una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 65 años, momento en el que el periodo de renovación se reduce a dos años. Para las licencias profesionales de categorías 03 y 04, la vigencia disminuye de tres años a un año al alcanzar la misma edad.
Objetivo de la normativa
En un comunicado reciente, el Intrant aclaró que esta disposición no anula el derecho a conducir y que la frecuencia en la renovación busca realizar evaluaciones constantes de las condiciones físicas y de salud de los conductores, con el fin de garantizar la seguridad vial. La entidad enfatizó que la aplicación de esta normativa responde a criterios de prevención y supervisión de las capacidades del conductor.
El magistrado del Tribunal Constitucional, Alejandro Vargas, criticó la política del Intrant, considerándola un agravio a la dignidad de los adultos mayores, al limitar la vigencia de la licencia de conducir a dos años para quienes superan los 65 años. Vargas argumentó que esta restricción afecta el trato que merece este sector de la población.
Esta crítica coincide con la acción legal presentada por un grupo de periodistas de El Nacional, quienes, a través del abogado Alberto Tavárez, han interpuesto un recurso de amparo para que la medida sea declarada inconstitucional. La audiencia para conocer este recurso está programada para el próximo 18 de este mes en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
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