El Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 403-2026, que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las instituciones del Estado y ofrecer servicios públicos más ágiles y centrados en las necesidades de la ciudadanía. Esta iniciativa busca regular el intercambio seguro y estandarizado de datos y documentos electrónicos entre los entes gubernamentales.
Entre los principales objetivos del marco regulatorio se encuentran la reducción de la duplicidad documental y la carga administrativa para ciudadanos y empresas, así como garantizar la calidad de los datos del Estado. También se busca habilitar servicios públicos digitales integrados que faciliten la interoperabilidad de los servicios centrales de la función pública.
Responsabilidades y ejecución
El Ministerio de Administración Pública (MAP) será el órgano rector del desarrollo del Gobierno Digital, encargado de dictar los lineamientos y estándares de interoperabilidad y gobernanza de datos. Además, supervisará el cumplimiento del decreto y coordinará el Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos, que se encargará de la implementación del marco.
La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) asumirá la operación técnica del marco y de la Plataforma Única de Interoperabilidad, que servirá como infraestructura esencial para el intercambio de datos entre instituciones públicas.
Los organismos públicos deberán priorizar el intercambio de información para evitar que ciudadanos y empresas tengan que presentar documentos que ya posea otra entidad del Estado, contribuyendo así a simplificar trámites y reducir la burocracia.
Cada institución está obligada a mantener actualizados sus registros de datos, facilitando así la localización y aprovechamiento de la información pública, mientras conservan la titularidad y control sobre los datos que gestionan.
Aplicación y protección de datos
Las disposiciones del decreto son de aplicación obligatoria para todos los órganos y entes de la Administración Pública, así como para las instituciones de seguridad social y otras entidades estatales que manejen registros o sistemas de información. Además, todos los procesos que requieran validar información de identidad deberán coordinarse con la Junta Central Electoral (JCE).
El MAP, junto a la JCE, impulsará mecanismos de colaboración para facilitar la validación de identidad en los servicios públicos que lo requieran. También se establece que la información obtenida mediante interoperabilidad con el Registro Civil solo podrá utilizarse para fines legítimos y compatibles con las competencias de la institución solicitante, reforzando así la protección de los datos personales.
Este decreto deroga el Decreto No. 92-22, del 8 de febrero de 2022, que establecía el anterior Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental.

