La posible penalización de la difusión de audios de una persona sin su consentimiento, establecida en el artículo 192 del nuevo Código Penal, ha generado preocupación en sectores periodísticos y de comunicación, que la consideran una violación a la libertad de expresión. Esta inquietud surge porque muchos que se identifican como periodistas, locutores, abogados o influencers tienen un conocimiento limitado sobre la libertad de expresión y sus límites.
Además, existe la creencia errónea de que la difusión de audios sin el consentimiento de la persona es un fenómeno reciente, cuando en realidad el artículo 337 del actual Código Penal de la República Dominicana ya contempla esta penalización. Este artículo establece que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos a quien atente contra la intimidad de la vida privada de una persona mediante la captura o transmisión de palabras o imágenes sin su consentimiento.
Comparativa entre códigos
El nuevo Código Penal, por su parte, establece en su artículo 192 que quien publique o difunda audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. La diferencia principal radica en la pena, ya que el nuevo Código prevé una sanción de seis meses a diez años de prisión.
En ambos códigos, la difusión de audios sin consentimiento se enmarca dentro de la protección de la privacidad, el honor y la imagen de las personas. Esto significa que nadie puede difundir un audio sin consentimiento a través de ningún medio, incluyendo chats, televisión, radio o redes sociales, sin arriesgarse a ser llevado ante la justicia por la persona afectada.
A pesar de esta normativa, en la República Dominicana no se ha registrado ningún caso en el que alguien haya sido sometido a la justicia por difundir audios sin consentimiento. El único delito relacionado con palabras que ha llegado a los tribunales es el de difamación.
La democratización de la comunicación a través de la tecnología ha permitido que más personas incursionen en el ecosistema digital, lo que ha llevado a una vulneración frecuente de los derechos de terceros, a menudo con impunidad. Sin embargo, el derecho a la intimidad, el honor y la imagen están protegidos por la Constitución y diversas leyes, lo que implica que la divulgación de conversaciones privadas sin consentimiento debe acarrear responsabilidades civiles y penales.
Derechos fundamentales y excepciones
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha afirmado en múltiples ocasiones que el derecho a la intimidad es fundamental para preservar la dignidad humana, y que la libertad de información no justifica la divulgación indiscriminada de aspectos privados. Sin embargo, podría haber excepciones cuando la difusión de un audio privado tenga un evidente interés público o sea necesaria para revelar hechos de corrupción o delitos graves.
En tales casos, los tribunales deben ponderar entre el derecho a informar y el derecho a la intimidad, asegurando que la libertad de expresión no se convierta en una licencia para invadir la vida privada de las personas.

