La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) enfrenta críticas por su práctica de retener devoluciones de saldo a favor de los contribuyentes, en lugar de realizar reembolsos efectivos. Esta situación se presenta cuando los contribuyentes realizan pagos indebidos, ya sea por error o porque no existe obligación tributaria, lo que debería dar lugar a la devolución inmediata de esos montos. Sin embargo, la DGII opta por registrar esos pagos como saldos a favor, lo que ha generado descontento entre los afectados.
El marco normativo dominicano establece que los contribuyentes tienen derecho a reclamar la devolución de lo pagado en exceso a través de procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Según el artículo 68 del Código Tributario, el pago indebido de tributos da lugar a un procedimiento de reembolso ante la DGII, y si no se obtiene respuesta satisfactoria, se puede interponer una acción de repetición ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones, la práctica de la DGII de no devolver los montos sigue siendo habitual.
La retención de estos pagos indebidos se considera una violación del derecho de propiedad del contribuyente, ya que el dinero pertenece a este y no a la administración. La ley establece que, en caso de que no haya deuda pendiente, el Estado debe devolver los recursos de manera inmediata, permitiendo al contribuyente utilizarlos según sus necesidades. Esta situación contrasta con la naturaleza del derecho tributario, que debería garantizar la devolución de lo que no se debe.
Implicaciones legales y constitucionales
La apropiación de recursos sin justificación se califica como enriquecimiento ilícito, lo que infringe principios fundamentales consagrados en la Constitución dominicana. La interpretación de los artículos 243 y 51 prohíbe que el Estado se apropie de valores que excedan la obligación tributaria real, estableciendo límites a su potestad recaudadora. Cualquier cobro que supere la obligación tributaria sin posibilidad de compensación se considera confiscatorio, lo cual está prohibido por la ley.
El retraso en el reconocimiento de créditos fiscales válidamente liquidados afecta directamente el derecho de propiedad, ya que el Estado no puede retener sumas que excedan la deuda tributaria real. Esta conducta de la DGII, que se asemeja más a la de un prestamista usurero, no solo obliga a la restitución de lo cobrado indebidamente, sino que también puede dar lugar a acciones por responsabilidad patrimonial por los daños causados a los contribuyentes.
La DGII, en lugar de actuar como garante del interés público, se convierte en un obstáculo para la justicia fiscal, lo que erosiona la confianza en el sistema tributario. La administración debe cumplir con su mandato de servir y proteger a los ciudadanos, garantizando que los procedimientos de reembolso sean efectivos y respeten los derechos de los contribuyentes.
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