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Curul legislativa pertenece al individuo, no al partido político

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La disidencia política en la República Dominicana, aunque no es un fenómeno nuevo, adquiere matices que desafían nuestra ingeniería constitucional cada ciclo electoral. Cuando un legislador decide romper lazos con su partido, surge el debate sobre a quién pertenece realmente el cargo obtenido en las urnas: ¿al individuo o a la organización que lo postuló?

La Constitución, en su artículo 22.1, consagra el derecho a «elegir y ser elegido», lo que implica que esta prerrogativa es de titularidad estrictamente humana e individual. Las personas jurídicas no asumen responsabilidades ni buscan el favor popular, y el voto se materializa en la trayectoria del candidato. Sin embargo, es importante considerar que los partidos políticos son instituciones esenciales para la democracia, según el artículo 216 de la Constitución.

El vínculo entre el electo y el partido

El ciudadano no compite en el vacío; lo hace dentro de una estructura que le proporciona ideología y recursos. Existe un vínculo jurídico entre el electo y su partido que nunca se extingue del todo, como lo demuestra el artículo 77.1, que regula la sucesión en caso de vacantes. Este mecanismo establece que el partido debe presentar una terna para la sustitución de un legislador, lo que evidencia que el partido retiene un derecho sobre el espacio político.

Este diseño sucesorio desmonta la idea de que la curul pertenece únicamente al individuo. Si fuera así, la muerte del titular obligaría a convocar nuevas elecciones, pero al permitir que el partido elija un sustituto, se reconoce que el partido tiene un derecho de reversión sobre el cargo. La paradoja radica en que, mientras la muerte del legislador protege la representación del partido, la ruptura ideológica permite que el disidente conserve su escaño.

La elección popular es un acto mixto: humano y personal en su contenido, institucional y jurídico en su vehículo. Ver la curul como propiedad privada del individuo desnaturaliza el pacto constitucional y defrauda la confianza del elector, quien vota por un programa y principios encarnados en un partido. La Constitución reconoce esta titularidad latente, entendiendo que quien abandona su partido no preserva la titularidad absoluta del escaño.

Este análisis es realizado por un Procurador Fiscal de la República Dominicana.

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