El proyecto de ley que modifica varios artículos del nuevo Código Penal busca proteger la libertad de expresión y de prensa, introduciendo cambios significativos en los delitos contra el honor. Las modificaciones, aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado, responden a la necesidad de aclarar el texto original, que generaba incertidumbres que podían inhibir el debate público.
Una de las modificaciones más destacadas se encuentra en el artículo 123, que aborda el acoso cibernético. La nueva redacción establece que la difusión de informaciones y opiniones en el ejercicio de la libertad de expresión no se considera acoso, siempre que esté relacionada con hechos comprobables y de interés público. Esto refuerza la idea de que la crítica severa no debe ser confundida con conductas delictivas.
Exclusiones de responsabilidad penal
El artículo 211 también fue reformulado para incluir situaciones que no son consideradas difamatorias ni injuriosas. Se especifican excepciones como las intervenciones en las cámaras legislativas, informes oficiales y publicaciones periodísticas sobre asuntos de interés público, lo que se alinea con los estándares de la jurisprudencia interamericana sobre la protección del debate público.
Además, el proyecto modifica el delito de difamación extorsiva, exigiendo que exista un propósito concreto de obtener beneficios mediante amenazas de divulgar información. Esta distinción busca diferenciar el chantaje de la investigación periodística, asegurando que las denuncias basadas en hechos verificables no se confundan con exigencias ilícitas.
A pesar de las mejoras, la criminalización de la difamación y las penas privativas de libertad se mantienen, lo que ha generado debate sobre si estas controversias deberían resolverse a través de mecanismos civiles. Otro aspecto importante es el criterio de «diligencia razonable», que otorga a los tribunales la responsabilidad de definir qué constituye una verificación suficiente.
Desde una perspectiva política, el Congreso y el Poder Ejecutivo decidieron revisar artículos previamente aprobados, lo que refleja la influencia de las observaciones de gremios periodísticos y organizaciones defensoras de derechos fundamentales. Las modificaciones representan un avance respecto al texto original, pero su efectividad dependerá de la interpretación judicial en casos concretos.
Responsabilidad penal de empresas
La reforma también aborda la responsabilidad penal de las empresas, incorporando programas de cumplimiento que permiten atenuar o excluir la responsabilidad si se demuestra la existencia de mecanismos para prevenir delitos. Este cambio busca incentivar el fortalecimiento de controles internos y la cultura de cumplimiento en el sector empresarial.
El proyecto también incluye redefiniciones de delitos económicos y malversación de fondos públicos, buscando evitar interpretaciones restrictivas que dificulten la persecución de irregularidades en la administración pública. Las modificaciones no alteran la estructura del Código Penal, sino que corrigen disposiciones que presentaban problemas de técnica legislativa.
Finalmente, se introducen cambios en la tipificación de delitos vinculados a la violencia, explotación sexual y protección de menores. La reforma busca ampliar la protección de las víctimas y evitar interpretaciones excesivas de los tipos penales, reflejando un enfoque más integral en la protección de derechos fundamentales.

