Abogados rechazan acusaciones de dolo eventual contra Espaillat
Los abogados Miguel Valerio y Ramón Emilio Núñez han calificado como jurídicamente improcedentes las acusaciones de dolo eventual contra sus defendidos, Antonio y Maribel Espaillat, argumentando que estas imputaciones carecen de base legal y deben ser desestimadas por el tribunal.
Según los letrados, el derecho penal debe basarse en la capacidad de previsión de un “hombre promedio”, y no en estándares técnicos especializados que no son aplicables al conocimiento de sus representados. En este contexto, señalaron la existencia de un “filtro cognitivo”, resaltando la diferencia entre el conocimiento de un experto estructural y la percepción de ciudadanos dedicados al ámbito empresarial del entretenimiento.
Los abogados argumentaron que situaciones como goteras o desprendimiento de plafones en el Jet Set eran vistas por los Espaillat como problemas de mantenimiento ordinario, y no como indicios de un posible colapso estructural inminente. “No se puede equiparar la ignorancia técnica con una representación mental dolosa de un desplome letal”, afirmaron, subrayando que se estaría exigiendo a los acusados un nivel de conocimiento que no corresponde a su perfil profesional.
Además, destacaron que Maribel Espaillat no solo estaba presente en el lugar del incidente, sino que resultó atrapada bajo los escombros y fue rescatada junto a su esposo, quien requirió intervención quirúrgica en dos ocasiones. Este hecho, según la defensa, es una prueba relevante de que no existió aceptación del riesgo, un elemento clave para configurar el dolo eventual.
Implicaciones legales y posición del Ministerio Público
Durante la audiencia preliminar ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, los abogados defendieron que es incompatible atribuir intención de lucro con la aceptación consciente de un riesgo mortal que afectaría a los propios propietarios y sus familiares presentes. Por lo tanto, insistieron en que no hay fundamento para la imputación penal en esos términos.
Varias defensas han solicitado al juzgado que modifique la calificación jurídica de homicidio involuntario a homicidio voluntario, lo que conllevaría condenas de hasta 20 años de prisión. Por su parte, el Ministerio Público informó en la audiencia anterior su disposición a modificar la acusación, cambiando los artículos 310 y 320 del Código Penal Dominicano por los artículos 295 y 304, para adecuar la tipificación a homicidio voluntario.
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