El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana rechazó el recurso presentado por World Foundation, confirmando la sentencia que favoreció las acciones de Pro Consumidor en relación con la captura de imágenes del iris para identidad digital. La decisión se basa en la necesidad de proteger derechos fundamentales frente a la libertad de empresa invocada por la mencionada entidad.
En la sentencia TC/0267/26, el tribunal analizó si las acciones de Pro Consumidor afectaron ilegítimamente el ejercicio empresarial de World Foundation o si eran intervenciones válidas para salvaguardar derechos constitucionales. El TC determinó que las medidas adoptadas no prohibieron la operación, sino que exigieron la adecuación de los términos contractuales y políticas de privacidad de la empresa.
Los jueces subrayaron que el tratamiento de datos biométricos trasciende una simple relación comercial, ya que involucra derechos fundamentales relacionados con la identidad y la protección de datos personales. La actividad de World Foundation, que consiste en captar imágenes del iris, se considera un manejo de información altamente sensible.
El tribunal enfatizó que el marco legal dominicano establece condiciones especiales para el tratamiento de datos biométricos, incluyendo la obligación de informar al titular sobre el uso, el tiempo de conservación y las condiciones del tratamiento, además de requerir consentimiento informado. Esto se debe al carácter delicado de dicha información.
Asimismo, el TC recordó que la Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil otorga a la Junta Central Electoral (JCE) la responsabilidad de recopilar y procesar datos biométricos vinculados a la identidad, con acceso restringido para entidades públicas o privadas. La JCE puede ofrecer servicios de verificación de identidad, pero sin transferir las fichas biométricas.
Sobre el conflicto, el tribunal consideró que Pro Consumidor actuó correctamente al advertir que los «Términos y Condiciones» y «Declaración de Privacidad» de World Foundation no cumplían con los estándares legales. Por ello, se justificó la exigencia de reformulación y adecuación normativa.
El TC concluyó que las acciones de Pro Consumidor fueron proporcionales y necesarias para prevenir posibles afectaciones a los derechos de los consumidores, considerando la sensibilidad de los datos involucrados. Además, se determinó que no hubo una vulneración de derechos fundamentales de World Foundation que justificara el recurso de amparo.
Tras la decisión, el director ejecutivo de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, destacó que la sentencia sienta un precedente importante en la protección de datos biométricos y la supervisión de plataformas tecnológicas en el país. Alcántara afirmó que el fallo refuerza el papel de la institución en la defensa de los derechos de los consumidores.
El funcionario también subrayó que la decisión del TC reafirma que las acciones de Pro Consumidor, interpretadas como defensa del interés público, no constituyen una violación a la libertad de empresa. Esta resolución confirma el fallo previo del Tribunal Superior Administrativo que había rechazado el amparo interpuesto contra las acciones de la entidad.
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