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INTRANT limita licencias de conducir a mayores de 65 años

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El Defensor del Pueblo acusó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) de violar derechos constitucionales de las personas mayores de 65 años al limitar a dos años la renovación de sus licencias de conducir. Esta denuncia fue presentada en un escrito ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en apoyo a un recurso de amparo interpuesto por el abogado Alberto Tavárez, en representación de un grupo de periodistas.

Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo, argumenta que la medida del INTRANT infringe el artículo 39 de la Constitución, que establece que todas las personas deben recibir la misma protección y trato sin discriminación por razones de edad. Además, señala que esta restricción atenta contra la dignidad humana, un derecho consagrado en el artículo 38 de la misma Carta Magna.

Ulloa sostiene que el Decreto 6-19 no puede contradecir lo que establece la Ley núm. 63-17, que fija una vigencia general de cuatro años para las licencias de conducir, sin distinción por edad. Según su argumento, el INTRANT reduce arbitrariamente este período a dos años, lo que considera una violación del principio de razonabilidad.

El Defensor del Pueblo también critica que no existe evidencia técnica o médica que justifique que los conductores mayores de 65 años representen un riesgo mayor. Además, menciona que el INTRANT impone una «presunción de ineptitud» basada en la edad, sin realizar evaluaciones médicas individualizadas.

Asimismo, Ulloa destaca que esta medida afecta el derecho al libre tránsito, obligando a los mayores de 65 años a realizar trámites más frecuentes, lo que fractura su derecho a circular libremente. También argumenta que el Poder Ejecutivo ha actuado más allá de sus competencias al legislar mediante decreto sobre un tema ya regulado por la ley.

Por estas razones, el Defensor del Pueblo solicita al tribunal que declare inaplicable el artículo 21, letra A, del Decreto núm. 6-19 en este caso, por ser contrario a la Constitución y a la Ley 63-17. Además, pide que se ordene al INTRANT renovar las licencias de los accionantes por un período ordinario de cuatro años, eliminando cualquier restricción basada únicamente en la edad biológica.

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