La reciente condena de 30 años a un hombre de 76 años por «tentativa de asesinato» contra su expareja en la provincia Santiago ha generado un intenso debate sobre las penas impuestas a personas envejecientes.
El abogado Robinson Reyes, quien representa al condenado, ha señalado que la defensa tiene abiertas las vías de apelación y confía en que la corte revocará la decisión o, al menos, ordenará un nuevo juicio.
Reyes considera que la pena impuesta es desproporcionada e «inhumana», argumentando que no se tomó en cuenta la edad ni las condiciones particulares de Nicolás Suárez, conocido como «Cola».
El abogado sugiere que, dadas las circunstancias del caso, una pena entre tres y 20 años habría sido más adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos.
Implicaciones del Código Penal
El abogado explicó que tanto el Código Penal vigente como el nuevo Código Penal, que entrará en vigencia en agosto de 2026, establecen que la tentativa puede ser sancionada de la misma manera que el hecho consumado.
Reyes también destacó que el artículo 234 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva debe ser utilizada de manera excepcional, especialmente para imputados mayores de 70 años.
A pesar de esta consideración, Reyes aclaró que esta excepción se refiere únicamente a la prisión preventiva y no implica que un adulto mayor no pueda ser condenado a prisión tras una sentencia definitiva.
Sin embargo, enfatizó que una condena de 30 años para una persona de avanzada edad se asemeja a una cadena perpetua, cuestionando la humanidad de tal sanción.
El abogado argumentó que, considerando las circunstancias del caso y el hecho de que se trató de una tentativa, una pena entre cinco y 20 años sería más razonable, con la posibilidad de suspensión parcial de la condena.
Además, Reyes consideró que la calificación jurídica utilizada en el proceso fue errónea, ya que el Código Penal vigente no contempla la figura de «tentativa de asesinato».
Reyes aclaró que la norma actual sí reconoce la tentativa de homicidio, que puede ser sancionada con penas de hasta 20 años.
Aseguró que, dado que el hecho no se consumó, se podría atribuir la falta por tentativa de homicidio, lo que implicaría una pena menor.
En cuanto a la nueva legislación, el artículo 14 establece que la tentativa se considerará consumada bajo ciertas condiciones, mientras que el artículo 56 permite reducir o sustituir las penas cuando existan circunstancias atenuantes extraordinarias.
Según las informaciones, el condenado cumplirá su sanción en Haras Nacionales, un centro destinado a adultos mayores.
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