El control externo de los fondos del Estado en la República Dominicana es una competencia exclusiva de la Cámara de Cuentas, según lo establece la Constitución. Este modelo de fiscalización, vigente desde la ley fundamental de febrero de 1854, se caracteriza por ser un órgano colegiado de control externo, diferente de otros sistemas como el Westminster o el judicial.
El control externo implica un examen profesional y objetivo de las acciones de los administradores públicos y otras entidades sujetas a fiscalización estatal. Actualmente, este control debe ir más allá de la verificación contable del gasto, abarcando también resultados y el cumplimiento de objetivos públicos, y se divide en control fiscal macro y micro.
Normas de INTOSAI y su importancia
Los órganos de control deben aplicar principios y normas acordadas en instrumentos de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) establecen principios y directrices técnicas que garantizan una fiscalización independiente y profesional, mejorando la calidad y transparencia de las auditorías.
La adopción de estos principios es crucial para la interpretación y aplicación del derecho, ya que son estándares que orientan las decisiones hacia la justicia y la equidad. La INTOSAI ha establecido principios que concretan el papel de las entidades fiscalizadoras y sirven como referencia para gobiernos y ciudadanos.
El artículo 5 de la Ley núm. 18-24 es fundamental, ya que consagra los principios que guían la actuación de la Cámara de Cuentas. Estas normas no son solo declaraciones, sino que establecen parámetros de actuación institucional y son esenciales para la interpretación del ordenamiento jurídico.
Experiencias internacionales y su aplicación
La experiencia internacional respalda la adopción de los principios de INTOSAI. En 1992, el Tribunal de Cuentas de España adoptó normas de auditoría del sector público, y países como El Salvador, Colombia, Guatemala y Perú han implementado normas similares en sus sistemas de control fiscal.
La adopción de las ISSAI no solo es una buena práctica internacional, sino que también se alinea con la Ley núm. 18-24. Esta ley establece que los trabajos de la Cámara de Cuentas deben realizarse conforme a normas internacionales de auditoría y buenas prácticas, integrándose con otros artículos que refuerzan esta obligación.
Finalmente, es esencial que la adopción de estas normas trascienda al control social y ciudadano. Las auditorías deben permitir a la población analizar la administración de los recursos del Estado, fomentando la participación directa y asegurando que el control cumpla con las expectativas ciudadanas.
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