El artículo 156 del Código Procesal Civil establece un plazo de seis meses para notificar sentencias, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica. Este plazo comienza a contar desde el pronunciamiento de la sentencia, no desde su retiro físico por parte del abogado. La inactividad en este proceso puede llevar a que la sentencia se considere no pronunciada.
Según el artículo 156, toda sentencia debe ser notificada por un alguacil comisionado, y es crucial que esta notificación se realice dentro del plazo estipulado para evitar la nulidad. La norma busca evitar abusos que podrían surgir si se interpretara que el plazo comienza a contar solo cuando el abogado tiene la sentencia en sus manos.
El Tribunal Constitucional ha aclarado que el término «obtenido» se refiere al momento en que se emite la sentencia, lo que implica que las partes deben actuar con diligencia a partir de ese instante. Este criterio busca garantizar la igualdad procesal y evitar que una parte decida cuándo iniciar el conteo para los recursos de su contraparte.
Además, el Tribunal ha enfatizado que el espíritu del artículo 156 es sancionar la inactividad de la parte que tiene control del proceso. Permitir que esta parte elija cuándo retirar la sentencia podría socavar la naturaleza de la norma y generar incertidumbre en el proceso judicial.
La interpretación actual del Tribunal Constitucional establece que la justicia penaliza la inactividad y que los procesos judiciales deben seguir un ciclo de vida definido. La carga de actuar recae en quien obtiene la ganancia de causa, lo que fomenta la debida diligencia en el ámbito procesal.
Si se permitiera que el plazo comenzara con el retiro físico de la sentencia, se correría el riesgo de convertir una norma de orden público en una opción, lo que afectaría la seguridad jurídica. La predictibilidad en los procesos judiciales requiere reglas claras y objetivas que protejan los derechos de las partes involucradas.

