El sistema de justicia penal dominicano enfrenta un reto significativo debido a la hiper-judicialización, que se manifiesta en la creencia de que solo un juicio oral y condenatorio representa justicia. Esta percepción, que se encuentra tanto en la opinión pública como en la práctica diaria, ignora que la judicialización excesiva impide un análisis profundo de los casos.
El fenómeno de la hiper-judicialización se produce cuando el sistema judicial, bajo la falsa premisa de eficiencia, lleva a los tribunales casos que no requieren juicio. Esto genera un cuello de botella que agota a jueces y fiscales, haciendo que el proceso penal se vuelva lento e ineficaz.
Des-judicialización como solución
Para abordar esta problemática, se propone una «des-judicialización primaria y certera», que no debe confundirse con impunidad. Esta estrategia busca gestionar los conflictos de manera efectiva, utilizando el principio de oportunidad y soluciones alternas por parte del Ministerio Público en casos que, aunque podrían ser judicializados, no afectan gravemente el orden público.
La des-judicialización primaria se basa en un criterio técnico riguroso, donde el fiscal evalúa la proporcionalidad de someter un conflicto a un proceso judicial prolongado. Si se determina que un acuerdo reparatorio es suficiente, el Ministerio Público actúa como gestor del conflicto, en lugar de solo tramitar expedientes.
Es crucial distinguir entre la «judicialización secundaria», que debe seguir a una investigación exhaustiva y concluir con una sentencia firme. Este tipo de judicialización requiere recursos y tiempo que el Estado no puede desperdiciar en casos de menor relevancia social.
La sobrecarga procesal es el principal problema que enfrenta el sistema de justicia. La saturación de expedientes irrelevantes desvía la atención de los crímenes de alta relevancia que requieren investigaciones complejas y detalladas.
Cambio cultural en la justicia
La des-judicialización primaria y certera representa una estrategia para fortalecer las instituciones, aplicando el principio de «ultima ratio» y reservando el poder coercitivo del Estado para casos de interés público innegable. Esto plantea la pregunta sobre cómo exigir estándares de excelencia si el personal del sistema de justicia está agotado por gestionar conflictos que podrían resolverse de otras maneras.
Es necesario que la cultura jurídica dominicana evolucione de la obsesión por el «juicio a toda costa» hacia una «resolución inteligente». Esto no implica disminuir la vigilancia sobre el delito, sino mejorar la calidad de la respuesta penal, asegurando que cada caso judicializado sea tratado con rigor y profundidad.
En conclusión, la correcta aplicación del principio de oportunidad en la des-judicialización no es una renuncia a la persecución, sino un ejercicio de responsabilidad que prioriza la calidad sobre la cantidad. Solo al liberar al sistema de la carga de lo irrelevante se podrá centrar en la justicia de lo fundamental.
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