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Tribunal Constitucional ordena al Banco Agrícola devolver RD$8 millones

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El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco Agrícola devolver RD$8 millones que habían permanecido retenidos, a pesar de que las medidas de coerción que justificaron su retención habían cesado. Esta decisión se enmarca en la reiterada negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En este caso, los fondos fueron aportados por Roberto Michel como garantía económica en un proceso penal contra Yoeli Docena. A pesar de que un tribunal dispuso el cese de las medidas de coerción en 2017, el dinero no fue devuelto, lo que llevó a Michel a iniciar una disputa judicial que culminó en el TC.

El 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y ordenó el cese de todas las medidas de coerción. Tras esta decisión, Michel solicitó la devolución de los recursos, pero el Banco Agrícola se negó, argumentando que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana.

La entidad alegó que Michel no tenía interés directo sobre esos fondos y que la devolución podría afectar su patrimonio. Ante esta negativa, Michel presentó una acción de amparo por la vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió su recurso y, en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

El Banco Agrícola apeló esta decisión ante el TC, que finalmente desestimó sus argumentos. Los jueces confirmaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración del Banco de Reservas y que nunca fue transferido ni cedido a la Procuraduría o al Estado.

El TC determinó que el certificado financiero a nombre de la Procuraduría era solo un mecanismo para garantizar la medida judicial y no alteraba la titularidad del dinero. La sentencia subrayó que la finalidad de la garantía económica era asegurar el cumplimiento de la medida de coerción, y al cesar estas, no había justificación legal para seguir reteniendo los recursos.

El tribunal enfatizó que, de acuerdo con el artículo 237 del Código Procesal Penal, las garantías económicas deben cancelarse y los bienes devolverse cuando cesa la medida que les dio origen. Además, reiteró que las personas pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la restitución de bienes o valores cuya devolución sea obligatoria.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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