La Corte Penal Internacional (CPI) ha notificado a los Estados Partes sobre decisiones preliminares relacionadas con investigaciones, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Roma. Esta notificación se produce cuando el Fiscal determina que hay fundamentos razonables para iniciar una investigación sobre crímenes que pueden ser de su competencia. Los Estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre estos crímenes recibirán la información de manera confidencial si se considera necesario para proteger a personas o preservar pruebas.
Los Estados tienen un mes para informar a la CPI si están llevando a cabo investigaciones sobre sus nacionales o personas bajo su jurisdicción por actos que podrían constituir crímenes según el artículo 5 del Estatuto. Si un Estado solicita, el Fiscal puede inhibirse de su competencia, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida lo contrario a petición del Fiscal.
El Fiscal tiene la opción de reconsiderar su inhibición después de seis meses o si hay un cambio significativo en las circunstancias que impida al Estado realizar la investigación. Tanto el Estado afectado como el Fiscal pueden apelar ante la Sala de Apelaciones respecto a las decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares, según lo estipulado en el artículo 82.
Si el Fiscal se inhibe, puede solicitar al Estado que le informe sobre el progreso de las investigaciones y el juicio posterior, y los Estados están obligados a responder sin demoras. Además, el Fiscal puede pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que le autorice a continuar con indagaciones si se presenta una oportunidad única para obtener pruebas cruciales o si hay un riesgo significativo de que estas pruebas se pierdan.
Finalmente, un Estado que haya apelado una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares puede cuestionar la admisibilidad de un caso bajo el artículo 19, presentando hechos nuevos o cambios significativos en las circunstancias que justifiquen dicha impugnación.
Te puede interesar...
