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Jueza incurre en prevaricación judicial al favorecer a Gonzalo y Peralta

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La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, habría incurrido en prevaricación judicial al dictar un auto de no ha lugar a favor de los exministros de Obras Públicas y de la Presidencia, Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, en el caso Calamar. Este auto fue emitido el pasado viernes, mientras que 35 imputados, incluido el exministro de Hacienda, Donald Guerrero, fueron enviados a juicio de fondo.

Según algunos juristas, el auto de no ha lugar afecta la base legal del caso CALAMAR, que se relaciona con un supuesto entramado para financiar la campaña presidencial de Castillo en las elecciones de 2020, donde fue declarado inocente. Además, se menciona que el proceso ha estado en curso por más de tres años, el tiempo máximo permitido para casos complejos, lo que podría llevar a su extinción.

Detalles del fallo

La lectura del fallo se retrasó cinco horas, coincidiendo con la publicación de un comunicado de la embajada norteamericana que criticó el uso de la justicia como herramienta de persecución política. La jueza Ramírez subió al estrado a las 8:00 pm, en medio de especulaciones sobre posibles cambios en la decisión contenida en las 3,408 páginas de la sentencia.

Los juristas también señalaron que la jueza desestimó excepciones de constitucionalidad planteadas por las defensas, y que en el audio del fallo no se incluyó una excepción clave presentada por la defensa de Lockward, Guerrero y otros. Esta omisión podría ser motivo suficiente para anular la sentencia, ya que el juez debía fallar sobre estas excepciones.

Ramírez argumentó que el Ministerio Público debió conocer y fallar sobre las querellas, pero duplicó el número de querellantes a 586, rechazando su calidad como sucesores sin establecer que carecían de derecho de propiedad. Esto ha generado críticas sobre la competencia del tribunal en materia sucesoria.

Los críticos de la decisión afirman que la jueza falló incorrectamente sobre la extinción de la acción penal, que está regulada por el Código Procesal Penal en su artículo 150, que establece un plazo máximo de tres años, ampliable a cuatro en casos complejos. El inicio del cómputo debe comenzar con las acciones del Ministerio Público, que en este caso han sido declaradas ilegales por tribunales, incluido el Tribunal Constitucional.

La jueza Ramírez también mencionó que la acusación, que podría haberse resumido en 300 páginas, se extendió a 1,661 páginas, con casi 3,000 pruebas, muchas de las cuales no fueron presentadas en la fase oral. Esta situación ha sido atribuida a la complejidad del proceso y a la cantidad de querellantes involucrados.

Finalmente, el documento sostiene que el juzgado debe proceder con la imputación solo si hay posibilidades de condena. A pesar de que la solicitud de extinción fue presentada antes del inicio del juicio, el proceso ya se encuentra en un estado que asegura su extinción, lo que lleva a concluir que la jueza Ramírez prevaricó, un delito grave según el artículo 166 del Código Penal dominicano.

La jueza consideró creíbles a testigos que declararon en otros procesos, pero desestimó sus testimonios y pruebas en contra de Castillo y Peralta, a quienes favoreció con el auto de no ha lugar.

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