El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Adonis Yosi Peña contra la Junta Central Electoral (JCE), al determinar que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal ya está conociendo una demanda relacionada con el caso. La decisión se tomó tras acoger el medio de inadmisión presentado por la JCE.
El TSE consideró que la jurisdicción de San Cristóbal está apoderada de una demanda por presunto uso de documentos y falsedad de datos, la cual fue incoada por la misma Junta Central Electoral. La sentencia fue emitida por los jueces Lourdes T. de Jesús Salazar R., Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
En su resolución, el TSE declaró inadmisible la acción constitucional de amparo presentada el 17 de julio de 2026, basándose en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad, el tribunal rechazó una excepción de incompetencia planteada por la JCE, argumentando que sí tenía competencia para conocer el recurso de amparo, dado que involucra una alegada vulneración de derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22 de la Constitución, que incluye el derecho a elegir y ser elegible.
El TSE también declaró las costas de oficio y ordenó la notificación de la sentencia a las partes, así como su publicación en el portal institucional del tribunal y en el Boletín Contencioso Electoral. En su instancia, Adonis Yosi Peña alegó que la JCE había incurrido en actuaciones y omisiones administrativas que le impidieron ejercer plenamente su derecho a la identidad y otros derechos fundamentales.
Peña argumentó que las acciones de la JCE vulneraron su dignidad humana, el debido proceso administrativo, la igualdad, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Su recurso se fundamentó en diversas disposiciones de la Constitución, la Ley 137-11, la Ley 39-25 del Tribunal Superior Electoral y la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo.
Entre los principales argumentos expuestos por Peña figuraban la supuesta vulneración del derecho a la identidad y a la personalidad jurídica, así como presuntas violaciones al debido proceso administrativo y la aplicación del principio pro persona, apoyándose además en la sentencia TC/0665/24 del Tribunal Constitucional.

