El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0331/26, declaró inconstitucionales los tribunales disciplinarios del interior previstos en la ley 3-19 sobre el Colegio de Abogados. La decisión se basa en que estos tribunales presentan duplicidad de funciones, no cumplen con el principio de razonabilidad y afectan la seguridad jurídica, generando incertidumbre sobre qué tribunal juzgará a los abogados procesados disciplinariamente.
El fallo establece que el Tribunal Disciplinario de Honor será el encargado de conocer la conducta de los miembros del Colegio de Abogados que infrinjan la ley, el Código de Ética Profesional y otras normativas. A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, se aclara que los casos actualmente en curso ante los tribunales disciplinarios del interior continuarán su proceso hasta su finalización.
Votos salvados y sus implicaciones
La decisión del Tribunal Constitucional incluye tres votos salvados que plantean interrogantes sobre el futuro de la regulación disciplinaria en la abogacía. La jueza Army Ferreira argumenta que el Tribunal debió emitir una sentencia exhortativa al Congreso Nacional para corregir la irregularidad legislativa detectada, lo que dejaría al Colegio de Abogados en un estado de limbo jurídico.
Por su parte, el magistrado Amaury Reyes critica que el Tribunal permita la continuidad de los tribunales inconstitucionales, sugiriendo que los casos deberían ser trasladados al Tribunal Disciplinario de Honor. Este enfoque busca evitar que se convaliden prácticas contrarias a la Constitución.
La jueza María del Carmen Santana propone que el Tribunal debió declarar inconstitucional el artículo 22 de la ley 3-19, ya que afecta el principio del juez natural. Ella argumenta que los juicios disciplinarios deberían ser manejados por un órgano jurisdiccional imparcial, similar al modelo de la ley del Colegio Dominicano de Notarios, que otorga competencias a la Suprema Corte de Justicia.
Consecuencias para la profesión
El impacto de esta sentencia es significativo para la ética profesional, dejando a los abogados sin tribunales disciplinarios en el interior del país. Esto crea un régimen disciplinario desigual y afecta el acceso a la justicia para los clientes que requieren acciones contra abogados que no cumplen con su deber ético.
La falta de claridad sobre quién resolverá la inconstitucionalidad y en qué plazo se hará, genera incertidumbre en el sector. Este precedente del Tribunal Constitucional plantea más preguntas que respuestas, dejando a los abogados ante un panorama complejo y sin soluciones inmediatas.
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