La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional homologó la sentencia emitida el 21 de noviembre de 2025 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que condena a la Junta Central Electoral (JCE) al pago de US$838,337.50 a favor de Latin Events, LLC. Esta decisión se tomó tras acoger la solicitud de exequátur presentada por la empresa, que reclamaba el pago por servicios logísticos no saldados para eventos institucionales en el extranjero.
Además de la suma principal, la sentencia incluye el pago de US$48,370.93 por intereses previos al juicio y US$20,628.00 por intereses posteriores, según lo estipulado en el 28 U.S.C. § 1961. La sentencia fue dictada en rebeldía, ya que la JCE fue notificada en una oficina en Nueva York y decidió no comparecer ni defenderse en el proceso.
La decisión del tribunal estadounidense se volvió definitiva e irrevocable al no interponer la JCE ningún recurso de apelación dentro del plazo establecido. Esto permitió que Latin Events, LLC solicitara la homologación de la sentencia en la República Dominicana a través del procedimiento de exequátur.
El tribunal dominicano verificó que se cumplían los requisitos de la Ley núm. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, constatando que la sentencia estaba debidamente apostillada y traducida, y que no contravenía el orden público dominicano. En este proceso, Latin Events, LLC fue representada por el abogado Julio Cury.
Cury destacó que esta decisión reafirma que los entes públicos no gozan de inmunidad ante el incumplimiento de contratos en el extranjero. La JCE, según el abogado, no tiene opción más que pagar, y si se resiste, podría enfrentarse a embargos y demandas por responsabilidad patrimonial, dado que el impago voluntario se considera una omisión administrativa antijurídica que causa daños.

