El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha solicitado al Congreso Nacional la creación de una nueva ley para penalizar la usura, tras declarar inconstitucional la derogación de las sanciones contra esta práctica. La decisión se basa en la necesidad de cumplir con compromisos internacionales relacionados con derechos humanos, tras la entrada en vigencia de la Ley 183-02, que estableció el Código Monetario y Financiero.
El TC argumentó que la eliminación de las sanciones dejó al país sin una regulación penal adecuada para una práctica considerada como explotación económica. En su fallo, la alta corte indicó que la derogación de la normativa que tipificaba la usura como delito es inconstitucional, en virtud de los tratados internacionales que reconocen derechos humanos, ratificados por la República Dominicana desde la proclamación de su Constitución en 2010.
Definición de usura y contexto legal
La usura se define como el cobro de intereses excesivos o abusivos en préstamos de dinero, lo que ocurre cuando un prestamista aprovecha la necesidad económica del deudor. Esta práctica se relaciona con tasas de interés muy altas, penalidades excesivas por atraso y condiciones contractuales abusivas.
El artículo 91 del Código Monetario y Financiero, que fue derogado, eliminó la Orden Ejecutiva 312 de 1919, que establecía un interés legal del 1% mensual para préstamos y penalizaba la usura con penas de prisión de seis días a seis meses, además de multas. La normativa anterior también contemplaba sanciones más severas en casos de reincidencia.
El tribunal destacó que la derogación de las sanciones constituyó una «inconstitucionalidad sobrevenida», ya que la Constitución de 2010 otorga rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, citaron el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la usura y cualquier forma de explotación del ser humano.
La sentencia TC/0235/26 fue resultado de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Hermes Guerrero Báez. Aunque el TC reconoció la existencia de normas administrativas y mecanismos de protección al consumidor en el sistema financiero, consideró que estas no reemplazan la necesidad de una legislación penal específica sobre usura.
La decisión del tribunal insta al Congreso a legislar nuevamente sobre la prohibición de la usura, alineándose con el ordenamiento monetario y financiero vigente. El TC también aclaró que la derogación no fue automáticamente inconstitucional en 2002, ya que la Constitución de ese momento no otorgaba rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La clave del recurso radica en la Constitución de 2010, cuyo artículo 74 establece que los tratados de derechos humanos ratificados tienen jerarquía constitucional y aplicación directa, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige la prohibición de la usura por ley.
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