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Tribunal Constitucional prohíbe retención de documentos de identidad sin juicio

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El Tribunal Constitucional (TC) determinó que el Ministerio Público y otras autoridades no pueden retener cédulas de identidad, pasaportes u otros documentos sin un proceso penal o una orden judicial, al considerar que esta acción vulnera derechos fundamentales y coloca al afectado en un «limbo jurídico». La decisión se tomó al rechazar un recurso de la Junta Central Electoral (JCE) contra una sentencia de amparo que ordenó restituir la documentación de identidad de Leocadio Rodríguez, quien fue detenido en el Aeropuerto Internacional del Cibao en agosto de 2022.

La alta corte argumentó que, si las autoridades creen que una persona ha cometido un delito, deben llevar el caso ante un tribunal para que este determine la veracidad de la acusación y aplique las sanciones correspondientes. La sentencia señala que la retención de un bien sin la intervención de un juez es arbitraria y coloca al afectado en una situación legal indefinida.

Implicaciones de la sentencia

El tribunal calificó de «irrazonable» la retención de bienes o documentos sin un proceso judicial en curso. Además, reiteró que la retención arbitraria de documentos personales, en ausencia de un proceso penal, infringe derechos fundamentales como la propiedad, la identidad y la libre circulación.

La sentencia también advierte que mantener un pasaporte retenido sin una orden judicial afecta la libertad de tránsito y que, al no proteger el derecho a la identidad, se limita la capacidad de una persona para llevar una vida normal y ejercer otros derechos esenciales.

El caso de Leocadio Rodríguez se originó el 24 de agosto de 2022, cuando fue detenido por agentes de Migración en el Aeropuerto Internacional del Cibao al intentar abordar un vuelo de JetBlue hacia Nueva York, debido a que supuestamente portaba un pasaporte vencido. Aunque recuperó su libertad el mismo día, el Ministerio Público retuvo su cédula y pasaporte, enviándolos posteriormente a la JCE y a la Dirección General de Pasaportes.

El Tribunal Constitucional constató que no se inició un proceso penal en su contra ni existió una orden judicial que justificara la retención de sus documentos. Rodríguez presentó una acción de amparo, y un tribunal de Santiago falló a su favor, ordenando a la JCE expedir su acta de nacimiento y a la Dirección General de Pasaportes devolverle o emitir nuevamente sus pasaportes.

A pesar de que la JCE apeló la decisión, alegando que el juez había ordenado expedir un acta de nacimiento inexistente y que el conflicto debía resolverse por otra vía judicial, el TC desestimó esos argumentos. Confirmó el fallo al concluir que no había un proceso penal abierto que justificara la retención de los documentos de identidad de Rodríguez, validando así el amparo como la vía adecuada para proteger sus derechos fundamentales.

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