El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto núm. 178-25, emitido por el presidente Luis Abinader el 2 de abril de 2025, que intentaba modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Esta decisión representa un claro mensaje sobre la limitación de poderes del Ejecutivo y la necesidad de respetar la Constitución. El fallo frena un intento de alterar de manera unilateral la estructura de las Fuerzas Armadas.
El decreto buscaba, bajo la premisa de «optimización de la cadena de mando», realizar cambios en el escalafón jerárquico y en los tiempos de servicio, lo que contravenía la Ley núm. 139-13. El Tribunal Constitucional subrayó que el artículo 253 de la Constitución establece que todo lo relacionado con el ingreso, nombramiento y ascenso en la carrera militar está reservado al Congreso Nacional, lo que el Ejecutivo ignoró.
La alta corte consideró que la decisión de degradar el rango de sargento y obligar a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, en lugar de los 15 que establece la ley, constituía una violación al derecho al debido proceso y a las atribuciones del Poder Legislativo. Este tipo de acciones demuestra una falta de comprensión de la técnica jurídica y una improvisación en asuntos de seguridad nacional.
Reacciones del Tribunal
A pesar de que el tribunal diferirá los efectos de la sentencia por dos años para evitar un vacío institucional, los votos salvados de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y Amaury A. Reyes-Torres critican la decisión del Gobierno. La magistrada Beard Marcos argumentó que mantener un decreto inconstitucional por dos años carece de fundamento y abogó por su eliminación inmediata.
El magistrado Reyes-Torres destacó que el decreto afectó de manera arbitraria los grados militares y comprometió la dignidad y salario de los guardias y suboficiales, sometiéndolos a criterios contables. Este perjuicio afecta a los eslabones más vulnerables de la cadena castrense, lo que resalta la gravedad de la situación.
Por otro lado, el voto disidente de la magistrada Army Ferreira, que intentó justificar el decreto como un ejercicio del mando supremo, no se sostiene ante la alteración de derechos adquiridos y escalas salariales. El fallo del Tribunal Constitucional debe ser visto como una lección de humildad para el Poder Ejecutivo.
El presidente tiene la autoridad para dirigir las Fuerzas Armadas, pero no para modificar sus leyes orgánicas mediante decretos. La alta corte ha reafirmado su compromiso con la defensa de la institucionalidad democrática, y ahora corresponde al Ejecutivo aceptar este revés y buscar el apoyo del Congreso Nacional para cualquier reforma que desee implementar.

