El Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena de dos años de prisión impuesta al teniente coronel de la Policía Nacional, Emilio Corcino Galván, por el homicidio del taxista José Silvestre Pache, ocurrido en Hato Mayor del Rey en 2018. La decisión se tomó al considerar que el procedimiento penal vulneró el derecho al debido proceso al exceder el plazo razonable establecido por la ley.
La sentencia TC/0457/26 acogió el recurso de revisión constitucional presentado por Corcino Galván y dejó sin efecto la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Además, el TC ordenó remitir el expediente nuevamente a la Segunda Sala para que se conozca el caso respetando el criterio sobre el derecho al plazo razonable.
Corcino Galván fue condenado en febrero de 2021 tras ser hallado culpable del crimen. El TC determinó que desde la imposición de la medida de coerción el 10 de agosto de 2018 hasta la sentencia definitiva de la Suprema Corte, emitida el 31 de octubre de 2023, transcurrieron cinco años y dos meses, superando el límite máximo permitido por el Código Procesal Penal.
Aunque la Segunda Sala de la Suprema reconoció el exceso en la duración del proceso, justificó que este se debió a incidencias del juicio, como aplazamientos y la pandemia del COVID-19. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que esta justificación fue insuficiente, ya que la Suprema no realizó un análisis detallado de las causas del retraso.
El TC recordó que cualquier dilación en un proceso debe estar debidamente fundamentada para evitar la violación del derecho al plazo razonable, un elemento esencial del debido proceso. Los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018, cuando Corcino Galván disparó dos veces contra Pache, quien tenía 24 años, tras ordenarle detenerse durante un chequeo vehicular.
Por este incidente, el Tribunal Colegiado de Hato Mayor lo declaró culpable de homicidio involuntario y le impuso una condena de dos años de prisión, así como el pago de RD$3 millones a los familiares de la víctima. La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmó la sentencia, y aunque los querellantes desistieron de la acción civil, la Segunda Sala de la Suprema rechazó el recurso de casación de la defensa.
La defensa argumentó que Corcino Galván actuó en legítima defensa de un tercero, alegando que intentaba evitar que un motociclista fuera arrastrado por el vehículo de la víctima. Sin embargo, los tribunales concluyeron que su reacción fue desproporcionada al usar un arma de fuego sin demostrar un peligro inminente.
El Tribunal Constitucional no reexaminó la valoración de los hechos, ya que eso escapa a sus atribuciones. Su decisión se basó exclusivamente en la violación del plazo razonable del proceso penal, considerando que el límite de cuatro años establecido por la ley fue superado sin justificación adecuada.
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