El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo criterio jurisprudencial que impide la presentación de recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona, cuando esta decisión provenga de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. La medida busca evitar la reapertura indefinida de procesos en los que un imputado ya fue absuelto en dos ocasiones.
La decisión fue adoptada en la sentencia TC/0300/26, emitida el 2 de junio de 2026, donde el TC reconoció contradicciones en su jurisprudencia sobre la doble absolución y consideró necesario fijar una regla uniforme para garantizar la seguridad jurídica. «Hemos detectado contradicciones que ameritan la intervención de este colegiado para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial», afirmó el tribunal.
Detalles sobre la doble absolución
La unificación del criterio se refiere a los casos en los que una persona es absuelta en un proceso penal, luego una corte ordena un nuevo juicio y, tras ese segundo conocimiento, vuelve a ser absuelta. Esta figura está contemplada en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda sentencia de absolución no es susceptible de recurso alguno.
En este contexto, el TC determinó que tampoco se admitirán recursos constitucionales que cuestionen esa segunda absolución. «Unificaremos nuestro criterio para que, en lo adelante, los casos donde se recurra la segunda sentencia de absolución dictada a propósito de un reenvío ordenado por la corte de apelación, el recurso será inadmisible», indicó el tribunal.
El tribunal argumentó que permitir la reapertura indefinida de procesos penales afectaría principios fundamentales del sistema de justicia penal. Según la sentencia, la doble absolución actúa como una garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, consolidando el estado de inocencia del imputado y limitando la posibilidad de prolongar indefinidamente la persecución penal.
El TC enfatizó que esta protección busca salvaguardar la seguridad jurídica y evitar que los procesos se eternicen, protegiendo a los imputados de una persecución penal indefinida por hechos ya juzgados en dos ocasiones. La decisión se originó a raíz de un recurso presentado por Julio Colón Manzanillo contra una sentencia que absolvió a Jorge Freddy Figuereo de los Santos de una acusación de estafa.
Más allá de resolver este caso específico, la alta corte utilizó el expediente para emitir una sentencia de unificación de criterio que servirá como precedente para futuros casos relacionados con la doble absolución, estableciendo una regla general aplicable a todos los tribunales y litigantes.

