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TC elimina tribunales disciplinarios de la Ley del Colegio de Abogados

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los artículos 56 y 58 de la Ley núm. 3-19 del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que establecían tribunales disciplinarios en los distritos judiciales del país. La decisión se basa en que la existencia de tribunales disciplinarios nacionales y distritales generaba incertidumbre sobre la competencia para procesar a abogados acusados de irregularidades.

Mediante la Sentencia TC/0331/26, el TC acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del CARD (Moreca). La resolución anula los artículos mencionados y deja como único órgano disciplinario al Tribunal Disciplinario de Honor, con sede en el Distrito Nacional, ordenando al Congreso Nacional adecuar la legislación para corregir las deficiencias en el régimen disciplinario del gremio.

El Tribunal Constitucional determinó que la ley creó dos estructuras con competencias similares para conocer denuncias disciplinarias, lo que dificultaba identificar el órgano competente para cada caso. Esto vulneraba principios constitucionales como la seguridad jurídica y el debido proceso.

Para llegar a esta conclusión, el TC aplicó el «test de razonabilidad» y reconoció que el objetivo de acercar la justicia disciplinaria a los territorios del país era legítimo. Sin embargo, consideró que el mecanismo elegido era irrazonable y desproporcionado, generando un sistema paralelo de tribunales con funciones superpuestas.

El tribunal también advirtió sobre posibles desigualdades procesales, ya que un abogado sometido ante un tribunal distrital contaba con una vía recursiva adicional ante el Tribunal Disciplinario de Honor, mientras que aquellos procesados directamente por este último no tenían el mismo esquema de revisión.

En cuanto a uno de los argumentos de Moreca, que sostenía que los abogados no debían ser juzgados por otros miembros del gremio, el TC concluyó que la existencia de una jurisdicción disciplinaria integrada por abogados no vulnera la Constitución, siempre que esté establecida por ley y sus integrantes sean seleccionados mediante procedimientos objetivos.

La alta corte validó así la permanencia del Tribunal Disciplinario de Honor como el órgano competente para el control ético y disciplinario de los abogados. Aunque se eliminan los tribunales disciplinarios distritales, el TC dispuso que los expedientes en trámite ante esas instancias podrán continuar hasta su conclusión para no afectar procesos ya iniciados.

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