El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la condena de RD$42 millones a favor de Casa Capara, impuesta a Omar Pedro Tomás Bros Vásquez y Consorcio Tecno-Deah, S.A., por la emisión de cheques sin fondos. La decisión se tomó al declarar inadmisible el recurso de revisión presentado por los condenados, manteniendo firme la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 27 de noviembre de 2019.
El proceso se originó a partir de una querella presentada por Casa Capara, que acusó a Bros Vásquez y a su empresa por violaciones a la Ley núm. 2859 sobre Cheques y al Código Penal. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís absolvió a Consorcio Tecno-Deah en el ámbito penal, pero aceptó la acción civil de Casa Capara.
La decisión fue apelada por Casa Capara, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación modificó el fallo, estableciendo la condena económica que fue posteriormente llevada ante la Suprema Corte de Justicia. Consorcio Tecno-Deah, insatisfecho con el fallo, interpuso un recurso de casación ante la SCJ, que fue rechazado.
Posteriormente, la empresa acudió al TC con un recurso de revisión constitucional, alegando violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la falta de motivación de la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que los argumentos no constituían un verdadero conflicto constitucional.
El TC explicó que los cuestionamientos eran sobre la aplicación de normas de responsabilidad civil y no sobre la constitucionalidad de las decisiones previas. Así, concluyó que no podía actuar como una cuarta instancia para revisar el caso.
Finalmente, el TC declaró inadmisible el recurso de revisión, dejando vigente la condena de RD$40 millones más RD$2 millones de indemnización, totalizando RD$42 millones a favor de Casa Capara. La Ley núm. 2859 establece sanciones para la emisión de cheques sin fondos, tipificándola como un acto de mala fe.

