La evolución del constitucionalismo contemporáneo ha transformado la concepción del Derecho y del ejercicio del poder público, estableciendo que la legitimidad del poder se basa en la conformidad con los principios y derechos fundamentales de la Constitución. Este cambio se debe a las experiencias autoritarias del siglo XX, que demostraron que regímenes legalmente establecidos podían ser opresivos, lo que llevó a un nuevo enfoque del Derecho tras la Segunda Guerra Mundial centrado en la supremacía constitucional.
En este nuevo marco, la democracia se entiende no solo como un mecanismo para elegir gobernantes, sino como un conjunto de valores que garantizan la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Las instituciones estatales tienen la obligación de preservar estos valores, incluso si interpretaciones estrictas de la ley pueden llevar a resultados que contradicen el sistema democrático.
Interpretación del Derecho
Los operadores jurídicos, como jueces y tribunales, deben interpretar el ordenamiento jurídico a la luz de la Constitución. La actividad estatal debe alinearse con los postulados constitucionales, lo que implica que los principios jurídicos son mandatos que obligan a las autoridades a maximizar la realización de los valores constitucionales.
Cuando surgen tensiones entre derechos o principios, corresponde a los operadores jurídicos encontrar soluciones que respeten la unidad de la Constitución. Esto resalta que la defensa de la democracia no puede limitarse a la aplicación literal de leyes, ya que diversas jurisdicciones han protegido el sistema democrático frente a amenazas que, aunque legales, comprometen su integridad.
La legitimidad de una decisión pública depende de dos dimensiones: la legalidad formal y la legitimidad constitucional sustancial. Una acción puede ser válida formalmente, pero incompatible con la Constitución si ignora valores esenciales como la igualdad y la libertad política.
Supremacía de la Constitución en la República Dominicana
La doctrina contemporánea subraya que la supremacía de la Constitución implica también la supremacía de sus principios. En la República Dominicana, el artículo 74.4 de la Constitución respalda esta visión, reconociendo la necesidad de armonizar bienes e intereses en conflictos entre derechos fundamentales.
Esto demuestra que el constituyente dominicano adoptó elementos del neoconstitucionalismo, consagrando una visión de democracia que utiliza la interpretación y la ponderación como herramientas para garantizar los valores superiores del ordenamiento. Así, la defensa de la democracia se convierte en un mandato constitucional que obliga a todos los órganos del Estado a actuar en función de preservar los principios que garantizan la libertad y la dignidad humana.
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