La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha aclarado que el dueño de un vehículo no es culpable si presta su automóvil a un amigo o familiar, desmitificando la creencia de que siempre responde por los daños en caso de accidente. Este pronunciamiento busca proteger la solidaridad entre ciudadanos y corregir la idea errónea de que el propietario es responsable por cualquier incidente que ocurra con su vehículo.
Cuando se cede un automóvil de manera desinteresada, la ley considera este acto como un contrato de comodato, lo que significa que la responsabilidad del vehículo se transfiere al conductor. Según el criterio judicial actual, el propietario pierde el control y la vigilancia sobre el automóvil al no estar presente, lo que implica que la responsabilidad civil recae exclusivamente en quien está al volante.
Para que un propietario sea considerado responsable por los daños causados por un tercero, debe existir un vínculo de subordinación, como el que se establece entre una empresa y su chofer. Si el dueño del vehículo no está en el asiento del copiloto dando instrucciones, no hay lugar para la subordinación y, por ende, la culpa recae en el conductor.
Este esclarecimiento legal busca evitar que demandas sin fundamento puedan afectar financieramente a ciudadanos que actúan de buena fe al prestar su vehículo. La víctima de un accidente tiene derecho a ser compensada, pero debe dirigir su acción legal contra quien realmente estaba a cargo del vehículo en el momento del siniestro.
A pesar de esta aclaración, sigue siendo fundamental contar con un seguro de responsabilidad civil y realizar los traspasos formales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en caso de venta. Sin embargo, la decisión de la Suprema Corte refuerza la confianza en el acto de prestar un vehículo, ya que ahora no implica heredar las culpas de otros.
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