El Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana ha presentado un borrador de resolución que establece la necesidad de una licencia para los cruceros de primera categoría que operen casinos o salas de juegos de azar. Esta medida se aplicará a embarcaciones que permanezcan al menos seis horas en aguas nacionales.
Este es el primer esfuerzo formal del gobierno para regular el creciente sector del turismo de cruceros, que en 2025 recibió a 788 barcos y 2,815,732 visitantes. La propuesta busca prevenir el uso de casinos como herramientas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Si se aprueba, la resolución exigirá que todos los cruceros con capacidad superior a 2,000 pasajeros obtengan una licencia. Esta licencia será similar a la que se aplica a las salas de juegos en hoteles de lujo en el país.
Requisitos y costos de la licencia
El borrador establece que los operadores deberán presentar una fianza de cumplimiento de 20 millones de pesos (o su equivalente en dólares) a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. Además, la tasa de emisión de la licencia será de:
- 1 millón de pesos para cruceros con capacidad entre 2,000 y 3,499 pasajeros.
- 1.5 millones de pesos para aquellos con capacidad igual o superior a 3,500 pasajeros.
La licencia permitirá la operación de una única sala de juegos por barco, sin posibilidad de compartirla con otras embarcaciones del mismo propietario. Su vigencia será de cinco años, con un costo de renovación del 50% de la tasa vigente al momento de la solicitud.
Tasas anuales por operación
Las salas de juegos estarán sujetas a tasas anuales según el número de mesas:
- Entre 1 y 20 mesas: 600,000 pesos anuales.
- Entre 21 y 40 mesas: 700,000 pesos anuales.
- Más de 40 mesas: 800,000 pesos anuales.
Los operadores podrán realizar un máximo de 15 entradas a aguas nacionales al año. Cada entrada adicional costará 15,000 pesos. Estas tasas deberán ser pagadas a la Tesorería Nacional tras la solicitud de la licencia, con una indexación del 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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Las entidades interesadas en operar un casino en un crucero deberán solicitar la licencia a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. Los documentos requeridos deben ser presentados con copia certificada y apostillada, además de traducidos al español por un intérprete judicial, cuya firma deberá ser legalizada por la Procuraduría General de la República, en el caso de sociedades comerciales extranjeras.
